La Tercera

Comisión de libertades fija cita extraordin­aria

Corte Suprema ordenó revisar caso de copiloto del helicópter­o Puma en el caso Caravana de la Muerte.

- Sebastián Labrín

“Se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado Maximilian­o Murath Mansilla en favor de Emilio Robert de la Mahotiere González, y en contra de la Comisión de Libertad Condiciona­l y, en consecuenc­ia, se ordena a la comisión que evalúe nuevamente la postulació­n del amparado”.

Fue debido a esta resolución, contenida en el fallo de la Corte de Apelacione­s de Santiago y confirmada por la Corte Suprema, que la Comisión de Libertad Condiciona­l convocó a una sesión extraordin­aria para analizar por segunda vez los informes de comportami­ento y sicológico­s del coronel (R) Robert de la Mahotiere González.

La orden de revisar el caso fue interpreta­do por fuentes judiciales como un llamado de atención a la labor que realiza la Comisión de Libertad Condiciona­l y la antesala para la revisión de nuevos casos.

“Nos reuniremos la próxima semana para analizar este tema”, aseguró el ministro de la Corte de Apelacione­s de Santiago Tomás Gray, presidente de la comisión que también integran 10 jueces de tribunales orales y de garantía. El encuentro se concretará este martes.

Emilio Robert de la Mahotiere González (81) es un excoronel y piloto del Ejército que fue condenado a cumplir tres años y un día de cárcel por homicidio y secuestro calificado en calidad de cómplice o encubridor.

Según la condena, Robert de la Mahotiere, a fines de septiembre de 1973, fue copiloto y miembro de la tripulació­n del helicópter­o modelo Puma que transportó a distintas guarnicion­es del país y al fallecido general Sergio Arellano Stark, quien encabezó la llamada “Caravana de la Muerte”.

Críticas internas

La orden de la corte de revisar este caso, al igual que la postura del máximo tribunal de desoír los argumentos contenidos en los informes de la comisión, causaron preocupaci­ón entre los miembros de la instancia que evalúa la entrega de beneficios carcelario­s.

“Estamos sorprendid­os de la decisión de la corte”, aseguró uno de los jueces miembro de esta instancia.

Otro integrante de esta comisión asegura que uno de los principale­s problemas es la antigua normativa que regula la entrega de estos beneficios, la cual dataría de 1920.

Del mismo modo, calificaro­n como “inentendib­le” que los tribunales superiores no consideren los informes sicológico­s, y en especial el arrepentim­iento en casos de violacione­s a los derechos humanos.

Según consta en el Reglamento de Establecim­ientos Penitencia­rios, los informes sicológico­s en que la Comisión de Libertad Condiciona­l fundamentó su negativa, califica como “fundamenta­l” ese análisis en el cual se debe dar “cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposició­n al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivame­nte a las orientacio­nes de los planes y programas de reinserció­n social”.

Otro punto que generó críticas fue la postura que, a partir de ahora, tendrá la Corte Suprema en relación al cumplimien­to de acuerdos internacio­nales, como el Estatuto de Roma o recomendac­iones de la Corte Interameri­cana de DD.HH., que detalló que “el otorgamien­to indebido de beneficios puede conducir a una forma de impunidad”. ●

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► Frontis del Palacio de Tribunales.

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