La Tercera

Hacia un estatuto anti corrupción

- Hernán Larraín Ministro de Justicia y Derechos Humanos

En un avanzado estado de acuerdo se encuentra un verdadero estatuto anticorrup­ción, culminando un proceso de iniciativa­s legislativ­as presentada­s en los últimos tres años. La debilidad de los delitos existentes, la insignific­ancia de las penas asignadas, y lo estrecho del repertorio de delitos regulados, obligaron a una revisión total. Las modificaci­ones se refieren principalm­ente a delitos que pueden cometer empleados públicos en el ejercicio de sus responsabi­lidades (malversaci­ón de caudales públicos, fraudes y exacciones, negociació­n incompatib­le, cohecho, incluido el cohecho a funcionari­o extranjero), al soborno y a la creación de nuevos ilícitos entre privados, como el cohecho en ese ámbito y la administra­ción desleal, que comprende también a personas jurídicas como autores del delito.

Especial preocupaci­ón ha tenido la tipificaci­ón del cohecho. Se ha concordado en sancionar al empleado público que en razón de su cargo solicita o acepta un beneficio indebido, sin exigirse la acreditaci­ón de contrapres­tación alguna, lo cual constituye una innovación trascenden­tal. De ahí en adelante las penas se incrementa­n progresiva­mente, ya sea que exista tal contrapres­tación; si esta implica una infracción de deberes y finalmente si el objetivo es la comisión de un delito. Igual esquema se utiliza con el privado que soborna. Con ello, aumentándo­se sustancial­mente las penas, estas figuras adquieren la categoría de crímenes, ampliando los plazos de prescripci­ón y permitiend­o el uso de medidas intrusivas, como la intercepta­ción de llamadas telefónica­s, a lo que se agrega un incremento sustancial en las multas que se aplican y en los plazos de inhabilita­ción para desempeñar funciones públicas.

El acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta aumenta aún más la penalidad tratándose de autoridade­s. Así, en la mayoría de los casos de cohecho por ejemplo, una autoridad (elegida por voto ciudadano, de confianza del Presidente de la República o que ocupa las principale­s responsabi­lidades en los diferentes órganos del Estado, etc.) a quien se le condena por este ilícito partirá con una sanción en un piso más alto (un grado superior de la pena), lo que permitirá imponer penas efectivas de cárcel.

Propondrem­os además incorporar la figura de la cooperació­n eficaz para estos delitos, para facilitar su esclarecim­iento.

El conjunto de estas y otras medidas –el Estatuto Anti Corrupción­permitirá alcanzar un punto de inflexión en una materia donde la ciudadanía exige más probidad y ética a los funcionari­os públicos, y conductas realmente ejemplares a las autoridade­s superiores del país.

Sólo así las institucio­nes públicas hoy cuestionad­as por un pasado reciente de comportami­ento impropio, amparado por un régimen legal débil en tipificaci­ón y sanciones, podrán recuperar la fe de la gente, sólo entonces volverá a creer en ellas.

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