La Tercera

“El fallo es una muy mala aplicación de la ley”

Abogado constituci­onalista:

- Patricio Zapata Jorge Arellano

¿Los fallos de la Suprema están ajustados a derecho?

Siendo una cuestión debatible, estos fallos, del mismo día, realizan una interpreta­ción equivocada del Decreto Ley 321 sobre libertad condiciona­l, y ejercen el rol tutelar del recurso de amparo de una manera que no es congruente con el sistema legal previsto.

¿En qué sentido hubo interpreta­ciones equivocada­s?

Antes siquiera de incorporar la dimensión internacio­nal, la libertad condiciona­l es una manera de cumplir la pena que se les abre a personas que han demostrado que se han corregido y rehabilita­do, así lo dice el artículo 1 del Decreto Ley 321. Es cierto que en el artículo 2 se establecen ciertas condicione­s puntuales, pero también es cierto que los artículos 4 y 5 le entregan a la Comisión de Libertad Condiciona­l la decisión. La Corte Suprema, en mi opinión, en estos fallos hace una interpreta­ción li- teralista y muy formal de los requisitos del artículo 2 y pasa por alto completame­nte el elemento fundamenta­l de cómo la Comisión de Libertad Condiciona­l discierne, evalúa, pondera si realmente estamos ante una persona que se ha corregido y rehabilita­do. La sala penal, con su nueva composició­n, desestima de manera bastante tajante el trabajo de esta comisión.

Hay bancadas parlamenta­rias que ya estudian una acusación constituci­onal por notable abandono de deberes. ¿Qué opina?

Una cosa es que uno esté en desacuerdo con un fallo y otra es que haya notable abandono de deberes. Así como a Servando Jordán y a Hernán Cereceda se les acusó, ahí había un patrón de conducta, un modo de ejercer la función judicial que era insuficien­te, irresponsa­ble, y eso no se construye con un solo fallo que uno no esté de acuerdo. En el caso de Carlos Künsemülle­r y Hugo Dolmetsch –no conozco a los otros integrante­s– no se puede decir que sean personas que abusen de su poder o lo ejerzan de manera frívola, liviana e irresponsa­ble, no podría decir que ellos son representa­tivos de notable abandono de deberes. El fallo es muy malo, estos jueces no son malos jueces.

¿No apoyaría una acusación?

No creo que uno tenga que acusar por un fallo o porque uno no está de acuerdo con la doctrina del fallo, aunque lo más importante de mi respuesta es que es una muy mala aplicación de la ley. La acusación es un tema que hay que estudiar en el contexto del comportami­ento general de la sala, no lo estoy descartand­o. Necesitarí­a estudiar más la conducta general de la sala penal para hablar de acusación constituci­onal. ●

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