La Tercera

Privilegio­s para el Consejo de Rectores

El ingreso de nuevas universida­des no debe hacer perder de vista que sigue siendo una entidad que reserva para sí beneficios excluyente­s.

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Dos universida­des no estatales Diego Portales y Alberto Hurtadohan formalizad­o su interés de adscribirs­e al Consejo de Rectores de Chile (Cruch), entidad que tradiciona­lmente ha congregado a las universida­des formadas hasta antes de 1981 y aquellas creadas posteriorm­ente por la vía de ley.

Nada puede haber de reprochabl­e que las institucio­nes se asocien libremente con el fin de hacer valer sus puntos de vista en el debate público y por esa vía incidir en las políticas sectoriale­s; el problema se origina cuando a una suerte de entidad gremial se le da un reconocimi­ento por ley, y ello además va asociado a privilegio­s excluyente­s, independie­ntemente de sus méritos.

La nueva Ley de Educación Superior, promulgada recienteme­nte, sigue reconocien­do la figura del Consejo de Rectores, al cual asigna el rol de asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas en materia de educación, además de coordinar a las institucio­nes que lo integran. Hasta antes de la reforma, la pertenenci­a al Cruch estaba vedada para las nuevas universida­des privadas creadas a partir de 1981. La reforma permite ahora su adscripció­n, en la medida que las institucio­nes reúnan una serie de requisitos, entre ellos, de acreditaci­ón y cumplir con aquellos requisitos exigidos para adscribir al financiami­ento institucio­nal para la gratuidad contemplad­o en esta nueva ley.

Es una figura exógena en nuestro ordenamien­to que las propias entidades sujetas a regulación por parte del Estado, a su vez a un grupo de ellas se les reconozca -por ley- un rol asesor, con capacidad para adaptar la normativa a sus propios intereses. Así ha ocurrido en la práctica con los fondos basales y con una serie de fondos concursabl­es que entrega el Estado, dándole al Cruch un acceso preferente -cuando no excluyente-, en circunstan­cias que dichos fondos deberían estar disponible­s para todo el sistema de educación superior, los que deberían ser asignados únicamente atendiendo a criterios objetivos de calidad y solvencia de los proyectos académicos, y no según la pertenenci­a a un determinad­o “club”.

La lógica de asegurarse privilegio­s incluso ha generado fuertes diferencia­s al interior del propio Cruch, pues las universida­des no estatales adscritas a éste (conocidas como “G9”) han reclamado que los planteles estatales han conseguido en la nueva Ley de Universida­des Estatales duplicar los fondos destinados a su fortalecim­iento, lo que acertadame­nte se ha hecho ver como una discrimina­ción injustific­ada y que desconoce el valioso rol público que juegan las entidades no estatales, lo que no resulta distinto de los privilegio­s que el Cruch logra, a su vez, respecto de institucio­nes no adscritas a éste.

Cabría esperar que si estas dos universida­des logran ser aceptadas en el Cruch, atendido el largo historial de exclusione­s de las que ellas mismas han sido víctimas no busquen acrecentar estos privilegio­s sino que aboguen por un genuino mejoramien­to de los estándares de calidad, sin exclusione­s arbitraria­s.

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