Privilegios para el Consejo de Rectores
El ingreso de nuevas universidades no debe hacer perder de vista que sigue siendo una entidad que reserva para sí beneficios excluyentes.
Dos universidades no estatales Diego Portales y Alberto Hurtadohan formalizado su interés de adscribirse al Consejo de Rectores de Chile (Cruch), entidad que tradicionalmente ha congregado a las universidades formadas hasta antes de 1981 y aquellas creadas posteriormente por la vía de ley.
Nada puede haber de reprochable que las instituciones se asocien libremente con el fin de hacer valer sus puntos de vista en el debate público y por esa vía incidir en las políticas sectoriales; el problema se origina cuando a una suerte de entidad gremial se le da un reconocimiento por ley, y ello además va asociado a privilegios excluyentes, independientemente de sus méritos.
La nueva Ley de Educación Superior, promulgada recientemente, sigue reconociendo la figura del Consejo de Rectores, al cual asigna el rol de asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas en materia de educación, además de coordinar a las instituciones que lo integran. Hasta antes de la reforma, la pertenencia al Cruch estaba vedada para las nuevas universidades privadas creadas a partir de 1981. La reforma permite ahora su adscripción, en la medida que las instituciones reúnan una serie de requisitos, entre ellos, de acreditación y cumplir con aquellos requisitos exigidos para adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad contemplado en esta nueva ley.
Es una figura exógena en nuestro ordenamiento que las propias entidades sujetas a regulación por parte del Estado, a su vez a un grupo de ellas se les reconozca -por ley- un rol asesor, con capacidad para adaptar la normativa a sus propios intereses. Así ha ocurrido en la práctica con los fondos basales y con una serie de fondos concursables que entrega el Estado, dándole al Cruch un acceso preferente -cuando no excluyente-, en circunstancias que dichos fondos deberían estar disponibles para todo el sistema de educación superior, los que deberían ser asignados únicamente atendiendo a criterios objetivos de calidad y solvencia de los proyectos académicos, y no según la pertenencia a un determinado “club”.
La lógica de asegurarse privilegios incluso ha generado fuertes diferencias al interior del propio Cruch, pues las universidades no estatales adscritas a éste (conocidas como “G9”) han reclamado que los planteles estatales han conseguido en la nueva Ley de Universidades Estatales duplicar los fondos destinados a su fortalecimiento, lo que acertadamente se ha hecho ver como una discriminación injustificada y que desconoce el valioso rol público que juegan las entidades no estatales, lo que no resulta distinto de los privilegios que el Cruch logra, a su vez, respecto de instituciones no adscritas a éste.
Cabría esperar que si estas dos universidades logran ser aceptadas en el Cruch, atendido el largo historial de exclusiones de las que ellas mismas han sido víctimas no busquen acrecentar estos privilegios sino que aboguen por un genuino mejoramiento de los estándares de calidad, sin exclusiones arbitrarias.