IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN LA CONSTITUCIÓN . EL PAPA, LULA Y LA REUNIÓN DE SANTA MARTA
La reforma constitucional que se tramita debe precisar mejor los contornos de cómo pretende llevar a cabo este objetivo.
La Cámara de Diputados aprobó la semana pasada, en primer trámite constitucional y no exento de polémicas, la iniciativa legal del Ejecutivo que modifica la Carta Fundamental para establecer el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, evitando toda clase de abusos, discriminación arbitraria y violencia. Este proyecto de ley forma parte del conjunto de iniciativas que esta administración decidió impulsar para hacerse cargo de las demandas de los movimientos feministas.
La pronta respuesta del gobierno y la batería de medidas que anunció el Presidente de la República en su momento, constituyeron, sin duda alguna, un acierto político. Dicho eso, surgen algunas inquietudes respecto de cuestiones de fondo en la reforma que se promueve. Por ejemplo, cabe preguntarse si no debiesen más bien concentrarse los esfuerzos en promover cambios conductuales, culturales y educacionales, más que legales, para evitar la discriminación arbitraria, el abuso y la violencia en general y no solo bajo la perspectiva de hombres y mujeres.
No resulta evidente la necesidad de modificar la Constitución para incorporar, una vez más, la igualdad entre hombre y mujeres. Sabido es que otros preceptos constitucionales, plenamente vigentes en la actualidad, ya la han establecido. Aun cuando se comprende que la iniciativa puede ser útil en cuanto sensibiliza a las personas respecto a un tema muy relevante, la reiteración de la igualdad de derechos representa una suerte de complemento a lo que hoy ya está normado. Sin embargo, lo que no constituye una reiteración, sino un nuevo deber del Estado, es el mandato que se le otorga para promover dicha igualdad. Y entonces cabe cuestionarse sobre los contornos de ese rol activo y su alcance.
Por de pronto, diversos diputados intentaron, por la vía de indicaciones al proyecto de ley que dicho rol quedara plasmado de manera concreta en la Constitución, detallando en qué debía traducirse específicamente. Así, promovieron, entre muchas otras, que la Carta Fundamental consagrase la igualdad salarial entre hombres y mujeres, sin más consideraciones. Dichas indicaciones fueron finalmente rechazadas bajo el argumento de que no compete a la Constitución ese nivel de casuística, explicación que no obstante resultó políticamente costosa para el oficialismo.
Pero más allá de las dificultades en la tramitación, lo cierto es que lo verdaderamente relevante es cómo se va definiendo en el debate lo que debiera ser la correcta aplicación e interpretación de esta disposición. La modificación constitucional que se viene proponiendo debe ser entendida a la luz de las demás disposiciones de la Constitución que, precisamente, resguardan la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad y garantizan la libertad de trabajo, de asociación y de empresa, entre otros derechos. Estas consideraciones no deben, sin embargo, servir como pretexto para no buscar con empeño la remoción de todas aquellas discriminaciones arbitrarias en perjuicio de la mujer, materia que en todo caso resulta iluso suponer que podrá ser resuelta por el solo hecho de que se consagren normas en la Constitución.