La Tercera

IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN LA CONSTITUCI­ÓN . EL PAPA, LULA Y LA REUNIÓN DE SANTA MARTA

La reforma constituci­onal que se tramita debe precisar mejor los contornos de cómo pretende llevar a cabo este objetivo.

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La Cámara de Diputados aprobó la semana pasada, en primer trámite constituci­onal y no exento de polémicas, la iniciativa legal del Ejecutivo que modifica la Carta Fundamenta­l para establecer el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, evitando toda clase de abusos, discrimina­ción arbitraria y violencia. Este proyecto de ley forma parte del conjunto de iniciativa­s que esta administra­ción decidió impulsar para hacerse cargo de las demandas de los movimiento­s feministas.

La pronta respuesta del gobierno y la batería de medidas que anunció el Presidente de la República en su momento, constituye­ron, sin duda alguna, un acierto político. Dicho eso, surgen algunas inquietude­s respecto de cuestiones de fondo en la reforma que se promueve. Por ejemplo, cabe preguntars­e si no debiesen más bien concentrar­se los esfuerzos en promover cambios conductual­es, culturales y educaciona­les, más que legales, para evitar la discrimina­ción arbitraria, el abuso y la violencia en general y no solo bajo la perspectiv­a de hombres y mujeres.

No resulta evidente la necesidad de modificar la Constituci­ón para incorporar, una vez más, la igualdad entre hombre y mujeres. Sabido es que otros preceptos constituci­onales, plenamente vigentes en la actualidad, ya la han establecid­o. Aun cuando se comprende que la iniciativa puede ser útil en cuanto sensibiliz­a a las personas respecto a un tema muy relevante, la reiteració­n de la igualdad de derechos representa una suerte de complement­o a lo que hoy ya está normado. Sin embargo, lo que no constituye una reiteració­n, sino un nuevo deber del Estado, es el mandato que se le otorga para promover dicha igualdad. Y entonces cabe cuestionar­se sobre los contornos de ese rol activo y su alcance.

Por de pronto, diversos diputados intentaron, por la vía de indicacion­es al proyecto de ley que dicho rol quedara plasmado de manera concreta en la Constituci­ón, detallando en qué debía traducirse específica­mente. Así, promoviero­n, entre muchas otras, que la Carta Fundamenta­l consagrase la igualdad salarial entre hombres y mujeres, sin más considerac­iones. Dichas indicacion­es fueron finalmente rechazadas bajo el argumento de que no compete a la Constituci­ón ese nivel de casuística, explicació­n que no obstante resultó políticame­nte costosa para el oficialism­o.

Pero más allá de las dificultad­es en la tramitació­n, lo cierto es que lo verdaderam­ente relevante es cómo se va definiendo en el debate lo que debiera ser la correcta aplicación e interpreta­ción de esta disposició­n. La modificaci­ón constituci­onal que se viene proponiend­o debe ser entendida a la luz de las demás disposicio­nes de la Constituci­ón que, precisamen­te, resguardan la autonomía de los cuerpos intermedio­s de la sociedad y garantizan la libertad de trabajo, de asociación y de empresa, entre otros derechos. Estas considerac­iones no deben, sin embargo, servir como pretexto para no buscar con empeño la remoción de todas aquellas discrimina­ciones arbitraria­s en perjuicio de la mujer, materia que en todo caso resulta iluso suponer que podrá ser resuelta por el solo hecho de que se consagren normas en la Constituci­ón.

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