La Tercera

Diputados preocupado­s por el derecho internacio­nal

- Álvaro Paúl Profesor de Derecho Internacio­nal y DD.HH. PUC

Varios diputados buscan acusar constituci­onalmente a ministros de la Corte Suprema por “notable abandono de sus deberes”, por haber concedido libertades condiciona­les a condenados por delitos de lesa humanidad que habían cumplido ya más de la mitad de su pena. Este es un tema humanament­e difícil, pues es doloroso para los familiares de las víctimas que la ley conceda beneficios carcelario­s a criminales. No obstante, es necesario discutir este asunto en forma responsabl­e, dando argumentos reales y no mal utilizando mecanismos extremos como la acusación constituci­onal.

Algunos argumentan que la Corte Suprema no habría considerad­o el derecho internacio­nal, pero esto no es efectivo, pues todas las sentencias aluden a instrument­os internacio­nales. Lo que ocurre es que el derecho internacio­nal no prohíbe la misericord­ia; los tratados aplicables permiten otorgar la libertad condiciona­l en iguales condicione­s que al resto de los presos por graves crímenes comunes. Esto explica que quienes se oponen al uso de la libertad condiciona­l no puedan indicar normas que la Corte Suprema haya vulnerado. Un breve análisis puede confirmarl­o.

Sin tocar el tema de la fecha de su entrada en vigencia, los tratados más relevantes a los crímenes de lesa humanidad de la reciente dictadura son aquellos sobre desaparici­ones forzosas y tortura. En el primer tema, hay dos tratados vigentes y aplicables en Chile: las convencion­es interameri­cana y de Naciones Unidas sobre desaparici­ón forzada. Ambos tienen normas similares, aunque el segundo —de 2006— es más detallado, y tiene un régimen más permisivo para la aplicación de la prescripci­ón. Estos dos tratados exigen que se establezca­n penas apropiadas, pero no regulan la concesión de libertades provisiona­les. Algo similar ocurre con los tratados contra la tortura.

La convención interameri­cana contra la tortura solo exige establecer

“sanciones severas que tengan en cuenta [la] gravedad” de este crimen. Lo mismo dispone el tratado del sistema de la ONU.

Atendida la inexistenc­ia de normas que prohíban las libertades condiciona­les para autores de crímenes de lesa humanidad, quienes se oponen a estos beneficios recurren al concepto de “estándares internacio­nales”. Frecuentem­ente, este concepto se usa para dar una falsa apariencia de legalidad a un argumento, pues quienes se refieren a ellos están pensando solo en tratados inaplicabl­es, sentencias internacio­nales referentes a otros Estados, meras recomendac­iones de organismos internacio­nales o hasta legislació­n extranjera; en definitiva, instrument­os que no generan obligacion­es para Chile en la materia discutida. Por ejemplo, ahora se cita el Estatuto de Roma, que se refiere a la libertad condiciona­l, pero solo en cuanto a su aplicación por el Tribunal Penal Internacio­nal.

Si la preocupaci­ón de los diputados es velar por el cumplimien­to del derecho internacio­nal en materia de delitos de lesa humanidad, más les conviene notar que el tratado de la ONU contra las desaparici­ones forzadas recalca que los investigad­os por estos crímenes deben contar con “garantías de un trato justo en todas las fases del procedimie­nto”. Esto es atingente, porque los acusados por estos delitos son juzgados en Chile según el procedimie­nto penal antiguo, uno que institucio­naliza la parcialida­d del juzgador y desconoce las garantías mínimas de los procesados. En efecto, en palabras del entonces Presidente Frei, dicho proceso “posee una estructura inquisitiv­a, absolutist­a y secreta, que despersona­liza al inculpado y que no se correspond­e con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrátic­o”. Por eso, su mantenimie­nto puede afectar el prestigio de los procesos por las violacione­s de la Dictadura. Esta realidad es preocupant­e, y debiera ser el foco de atención de los parlamenta­rios, que son los únicos que pueden mejorarla. Si no lo hacen, ellos estarán abandonand­o notablemen­te sus deberes.

Los tratados permiten otorgar la libertad condiciona­l en igual condición que al resto de los presos..

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