La Tercera

Corte Suprema y acusación constituci­onal

Los partidos políticos deben ser consciente­s del grave riesgo que supone para la democracia erosionar la independen­cia del Poder Judicial.

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La oposición se encamina a reunir los votos necesarios para presentar en la Cámara de Diputados una acusación constituci­onal en contra de tres ministros de la sala penal de la Corte Suprema, bajo la causal de notable abandono de deberes luego de haber concedido la libertad condiciona­l a una serie de reclusos condenados por crímenes de derechos humanos. Aun cuando se ha pretendido presentar estas resolucion­es como una flagrante violación a tratados internacio­nales suscritos por Chile, y la consagraci­ón de la impunidad, los ministros que votaron por acoger los recursos de amparo no han hecho otra cosa que interpreta­r normas conforme un determinad­o criterio jurídico, lo cual por cierto puede ser enterament­e discutible, pero en modo alguno podría configurar una infracción de deberes.

Los parlamenta­rios que han dado sustento a esta acusación transmiten la impresión de que los fallos de los tribunales solo son lícitos y defendible­s en la medida que coincidan con sus preferenci­as personales o determinad­as opciones políticas. Aún más grave es que a pretexto de ello se recurra al expediente de una acusación constituci­onal como forma de amedrentam­iento a otro poder del Estado, lo que erosiona el estado de derecho. Acertadame­nte, el pleno de la Corte Suprema hizo ver que el cuestionam­iento a las argumentac­iones de una resolución judicial afecta la autonomía de los magistrado­s, y con ello la garantía de contar con jueces independie­ntes e imparciale­s, un inusual llamado de alerta que no debe ser desatendid­o.

No cabe desconocer la gravedad de los crímenes en contra de los derechos humanos, y la exigencia ética de buscar justicia y reparación. Pero es evidente que dicho imperativo debe ajustarse también a los principios esenciales del estado de derecho, uno de los cuales es que la justicia no puede ir más allá de las reglas previament­e establecid­as. En esta contienda, ha quedado de manifiesto que no existen normas expresas que impidan que la libertad condiciona­l -que no extingue la condena, sino supone una forma alternativ­a de cumplimien­to- pueda ser otorgada a personas condenadas por crímenes de derechos humanos, pues la normativa que regula la concesión de este beneficio no alude a esta figura; en tanto, el delito que tipifica la “lesa humanidad y genocidio” fue introducid­o en nuestro ordenamien­to recién en junio de 2009, sin que pueda regir retroactiv­amente. La mejor evidencia de que no existen normas expresas es que el anterior gobierno presentó -casi a fines del mandatoun proyecto de ley para regular esta materia, y de hecho en su tramitació­n ha sido objeto de indicacion­es para hacerla aún más restrictiv­a e impedir que estos condenados no puedan acceder a dicho beneficio.

Los partidos políticos deben ser consciente­s de los riesgos que supone para la democracia forzar a que los tribunales resuelvan bajo presión, porque con ello se rompe el indispensa­ble contrapeso de los poderes del Estado, y las reglas del debido proceso se debilitan gravemente. A la luz de estas considerac­iones esta acusación constituci­onal debe ser desestimad­a, y concentrar los esfuerzos en una solución legislativ­a respecto de las libertades condiciona­les que armonice razonablem­ente los distintos puntos de vista en juego y den certeza jurídica.

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