NUEVOS DESAFÍOS PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA
A pesar del gran avance que representa, es necesario reforzar su acción en organismos más allá de la administración central del Estado.
5
Esta semana se cumplieron 10 años desde que se publicó en nuestro país la Ley sobre Acceso a la Información Pública, conocida como la Ley de Transparencia. Esta norma representó un cambio en la relación entre el Estado y la ciudadanía, y su aplicación ha contribuido sustancialmente a reducir los espacios de opacidad en la gestión pública, aumentando el escrutinio ciudadano y de los expertos sobre el actuar y las propuestas de política pública del gobierno y otros poderes públicos. No cabe duda que se trata de una ley que ha prestado una valiosa contribución para el buen funcionamiento de la democracia.
A pesar del gran avance que representó -y que aún representa-, es pertinente introducir modificaciones a la regulación con el objeto de profundizar sus disposiciones y hacerlas extensivas, con igual intensidad, a otros órganos del Estado más allá de la administración central. Lo anterior pues si bien los organismos constitucionalmente autónomos y los demás poderes del Estado, distintos del Ejecutivo, están sometidos a las disposiciones de la Ley de Transparencia, la intensidad de la regulación respecto de ellos -y entre ellos- es diversa y el control que se ejerce en relación con el cumplimiento de la normativa también admite matices.
La regulación diferenciada se justificó, en su momento, en el respeto a la autonomía de dichos organismos, doctrina que por lo demás ha imperado en los últimos años a nivel de la academia y de la jurisprudencia. Sin embargo, esa interpretación podría ameritar una nueva revisión toda vez que el cumplimiento de la Ley de Transparencia y la supervisión de su observancia, por parte de dichos organismos, no tiene por qué afectar o entenderse que afecta la esencia o las funciones fundamentales que definen esa autonomía, cuestión que por lo demás fue relevada por algunos ministros del Tribunal Constitucional de la época, cuando esta ley fue objeto de control de constitucionalidad por parte de dicho tribunal. En este sentido, el pleno sometimiento a las disposiciones de la ley y el control de su cumplimiento por parte del Consejo para la Transparencia para organismos autónomos -que en el último tiempo han dado que hablar en términos de la opacidad de sus informes y asesorías- es una cuestión que debiera ser objeto del debate.
Junto con ello, hoy aparece en extremo relevante revisar la forma, oportunidad y uso de la información que el Estado pone a disposición de los ciudadanos. Debe tratarse de información de fácil acceso y que agregue valor para efectuar un verdadero escrutinio. Los formatos de la información, así como la periodicidad y profundidad de los datos en materias tan relevantes como el gasto público, o de los informes financieros que acompañan a los proyectos de ley y la información disponible respecto al impacto de los mismos -que permitan un análisis y evaluación acabado de políticas públicas, de programas sociales u otros en ejecución-, resultan aspectos de suma importancia para revitalizar la confianza de la ciudadanía en la gestión del aparato público y sus instituciones. Asimismo, cabría fortalecer los mecanismos de control para elevar el alcance y el estándar de cumplimiento de los organismos obligados por la norma.