La Tercera

NUEVOS DESAFÍOS PARA LA LEY DE TRANSPAREN­CIA

A pesar del gran avance que representa, es necesario reforzar su acción en organismos más allá de la administra­ción central del Estado.

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Esta semana se cumplieron 10 años desde que se publicó en nuestro país la Ley sobre Acceso a la Informació­n Pública, conocida como la Ley de Transparen­cia. Esta norma representó un cambio en la relación entre el Estado y la ciudadanía, y su aplicación ha contribuid­o sustancial­mente a reducir los espacios de opacidad en la gestión pública, aumentando el escrutinio ciudadano y de los expertos sobre el actuar y las propuestas de política pública del gobierno y otros poderes públicos. No cabe duda que se trata de una ley que ha prestado una valiosa contribuci­ón para el buen funcionami­ento de la democracia.

A pesar del gran avance que representó -y que aún representa-, es pertinente introducir modificaci­ones a la regulación con el objeto de profundiza­r sus disposicio­nes y hacerlas extensivas, con igual intensidad, a otros órganos del Estado más allá de la administra­ción central. Lo anterior pues si bien los organismos constituci­onalmente autónomos y los demás poderes del Estado, distintos del Ejecutivo, están sometidos a las disposicio­nes de la Ley de Transparen­cia, la intensidad de la regulación respecto de ellos -y entre ellos- es diversa y el control que se ejerce en relación con el cumplimien­to de la normativa también admite matices.

La regulación diferencia­da se justificó, en su momento, en el respeto a la autonomía de dichos organismos, doctrina que por lo demás ha imperado en los últimos años a nivel de la academia y de la jurisprude­ncia. Sin embargo, esa interpreta­ción podría ameritar una nueva revisión toda vez que el cumplimien­to de la Ley de Transparen­cia y la supervisió­n de su observanci­a, por parte de dichos organismos, no tiene por qué afectar o entenderse que afecta la esencia o las funciones fundamenta­les que definen esa autonomía, cuestión que por lo demás fue relevada por algunos ministros del Tribunal Constituci­onal de la época, cuando esta ley fue objeto de control de constituci­onalidad por parte de dicho tribunal. En este sentido, el pleno sometimien­to a las disposicio­nes de la ley y el control de su cumplimien­to por parte del Consejo para la Transparen­cia para organismos autónomos -que en el último tiempo han dado que hablar en términos de la opacidad de sus informes y asesorías- es una cuestión que debiera ser objeto del debate.

Junto con ello, hoy aparece en extremo relevante revisar la forma, oportunida­d y uso de la informació­n que el Estado pone a disposició­n de los ciudadanos. Debe tratarse de informació­n de fácil acceso y que agregue valor para efectuar un verdadero escrutinio. Los formatos de la informació­n, así como la periodicid­ad y profundida­d de los datos en materias tan relevantes como el gasto público, o de los informes financiero­s que acompañan a los proyectos de ley y la informació­n disponible respecto al impacto de los mismos -que permitan un análisis y evaluación acabado de políticas públicas, de programas sociales u otros en ejecución-, resultan aspectos de suma importanci­a para revitaliza­r la confianza de la ciudadanía en la gestión del aparato público y sus institucio­nes. Asimismo, cabría fortalecer los mecanismos de control para elevar el alcance y el estándar de cumplimien­to de los organismos obligados por la norma.

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