La Tercera

Crispación

- Jorge Burgos Abogado

Suele usarse el término crispación para definir un estado de irritación, de carácter transitori­o. Coloquialm­ente también se emplea en la política, para designar un momento de enfado en las relaciones entre sus actores. Qué duda cabe de que este fenómeno por estos días se ha instalado en nuestra sociedad, aunque para ser más exacto en la política; su intensidad y extensión dependerá de cuánto permea la sociedad. Lo esperable sería que los representa­ntes hicieran esfuerzos reales para salir de este clima y evitaran profundiza­rla.

Nombramien­tos atolondrad­os, no sujetos a un análisis ponderado por parte de los responsabl­es, requerimie­nto para defenestra­r al principal del Ministerio Público, sin fundamento plausible. Acusación constituci­onal, ya ingresada, para destituir a tres miembros de la Corte Suprema, en que en definitiva se busca que una mayoría sancione a magistrado­s por dictar una sentencia que no se comparte, lejos, muy lejos de cumplir con la estricta causal que reconoce el ordenamien­to constituci­onal de “notable abandono de deberes“. De prosperar el libelo acusatorio se afectará gravemente la independen­cia del Poder Judicial y se abrirá una forma, irritante, de revisar los fundamento­s de las resolucion­es dictadas por los tribunales. Me inscribo entre aquellos que creen que primara la cordura y en la cámara acusadora morirá esta infundada pretensión.

Decíamos que la crispación por definición es transitori­a, pero para ello se requiere remedio y es la propia política -la oficialist­a y la opositoral­a que debe poner su empeño en lograrlo; no se saldrá por el mero paso del tiempo. La búsqueda de acuerdos en el plano legislativ­o puede ser, si se quiere, una buena oportunida­d. Desde luego, tiene ese carácter, la discusión, avanzada, sobre modificaci­ones al régimen de libertades condiciona­les. Para salvar, en esa discusión, lo que parece ser el problema más debatido -la vigencia en el tiempo de las modificaci­ones que se incorporen- baste recordar que se trata de un beneficio procesal que, como tal, le es aplicable la legislació­n que rige al momento en que se impetra.

Me aventuro a señalar otro instante legislativ­o virtuoso a la hora de contribuir a mejorar el ambiente. Se trata de la indicación que busca, vía derogación de la llamada Ley del Cobre , crear un nuevo estatuto para el financiami­ento de las FF.AA., tanto en su presupuest­o ordinario como el destinado al mantenimie­nto de nuestras capacidade­s de defensa. Por diversos motivos, que sería imposible hacer caber aquí, han pasado -sin justificac­ión- demasiados años sin poner fin a una legislació­n anticuada y poco transparen­te; tal vez cómoda, pero aquello no le da legitimida­d.

Por cierto que el debate puede enriquecer el buen chasis que importa la indicación del Ejecutivo, por lo demás, muy similar a la que se aprobara en la Cámara, unánimemen­te, hace algo más de un lustro, mismo tiempo que estuvo sin movimiento en el Senado.

El Estado chileno en los últimos 20 años ha sido capaz, y con justificac­ión, de crear importante­s capacidade­s estratégic­as. Ellas requieren de renovación y mantenimie­nto; dormirnos en el estado actual sería aún más peligroso que no haberlas adquirido. Este sentido de responsabi­lidad no tiene por qué colisionar con un Parlamento con atribucion­es en esta materia; en eso la propuesta es interesant­e (plurianual, fondos de contingenc­ia). Pueda ser que la crispación vaya cediendo; los ciudadanos lo merecemos.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile