La Tercera

Las claves del proyecto que modifica la actual VIF

- Leyla Zapata Sánchez

En marzo del año pasado, el gobierno de la expresiden­ta Michelle Bachelet envió el proyecto de ley que sanciona la violencia en el pololeo, iniciativa que aún sigue en discusión en el Congreso.

El texto está siendo tramitado en la Comisión de Familia de la Cámara Baja. El 15 de mayo, pasado el Presidente Sebastián Piñera dio urgencia simple a su tramitació­n, en medio de la movilizaci­ón feminista en las universida­des. Sin embargo, dos días después el Ejecutivo retiró la celeridad legislativ­a.

El proyecto original fue presentado tras la muerte de Antonia Garrós Hermosilla, la joven de 23 años que un mes antes se lanzó desde un piso 13 en Chiguayant­e, en la Región del Biobío, tras agresiones físicas y sicológica­s de su pareja, que los tribunales no reconocier­on como violencia intrafamil­iar por no existir una relación de convivenci­a.

El documento contempla la modificaci­ón al artículo 5º de la Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamil­iar, donde se define a los pololos como sujetos que podrían “sufrir esta violencia relacional”. La iniciativa añade que se les garantizar­á la protección si viven “una violencia episódica”, como también en el caso de que “el maltrato fuere habitual”.

Se agrega que “los pololos que ejerzan violencia dentro de su relación afectiva y que producto del maltrato infligido afecten la vida o la integridad física o psíquica del otro (sin que dicha conducta configure un delito), serán sancionado­s por la comisión del ilícito civil de violencia intrafamil­iar con una multa y serán ingresados como autores de violencia intrafamil­iar en el Registro Especial de Sanciones y Medidas Accesorias que a este efecto mantiene el Servicio de Registro Civil e Identifica­ción”.

El documento agrega, en cuanto a lo penal, que los pololos que ejerzan violencia dentro de su relación afectiva de modo habitual, serán autores del delito de maltrato habitual (artículo 14º de la Ley Nº 20.066) y sancionado­s con la pena de presidio menor en su grado mínimo, equivalent­e a 61 a 540 días de privación de libertad. ●

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