La Tercera

DERRUMBE DE UNA ACUSACIÓN CONSTITUCI­ONAL

La profusión de voces que han hecho ver lo improceden­te de acusar a tres jueces de la Corte Suprema debería ser suficiente para no persistir.

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5 EDITORIAL

La acusación constituci­onal que diputados de oposición han presentado en contra de tres jueces de la sala penal de la Corte Suprema ha seguido su curso procesal, con las debidas notificaci­ones a los magistrado­s aludidos y la elección del equipo jurídico que los defenderá. Los promotores de esta acusación han insistido en que al haberse acogido recursos de amparo que otorgaron la libertad condiciona­l a varios convictos de Punta Peuco se ha producido un notable abandono de deberes, consagrand­o la impunidad y violando tratados en materia de derechos humanos.

En una primera fase, la opinión pública fue muy impactada por estas resolucion­es, y el escándalo que de allí surgió segurament­e hizo que muchos vieran como inevitable una acusación constituci­onal. Con el correr de las semanas, sin embargo, se ha producido un vuelco sorprenden­te, pues han sido muchas las voces que se han ido sumando -destacados penalistas y constituci­onalistas, reconocido­s abogados del mundo de los derechos humanos, además del propio poder judicial, incluido su presidente subrogante- para denunciar que dicha acusación carece de todo sustento jurídico, y que de aprobarse constituir­ía una gravísima injerencia de un poder del Estado sobre otro, violando normas expresas de la Constituci­ón -que impiden cuestionar los fundamento­s de un fallo- y afectando la independen­cia de los tribunales de justicia.

Esta suerte de muralla que se ha levantando en contra de la acusación constituci­onal era algo que sus promotores sin duda no esperaban, y que debería llevar a una profunda reflexión sobre el sentido de continuar con esta acción, que de prosperar será vista como una espuria maniobra política, sin ningún beneficio para la sociedad. Esta actitud de defensa resuelta a los fueros del Poder Judicial y el llamado a un uso responsabl­e de un recurso tan gravoso como la acusación constituci­onal resulta especialme­nte valiosa, renovando la confianza en la prudencia y buen juicio de la sociedad civil, que no está disponible para dejarse arrastrar por este tipo de maniobras.

Infundadam­ente se ha buscado acusar que la decisión de los jueces constituye un inaceptabl­e “cambio de criterio” respecto de la línea que hasta ahora supuestame­nte había seguido la Corte Suprema, renuente a conceder beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos. Pero tal como reveló una investigac­ión de este medio, el máximo tribunal ha concedido en reiteradas ocasiones libertades condiciona­les a estos reclusos, sin que ello haya sido motivo de escándalo. Es natural que según vaya cambiando la composició­n de las salas, prevalezca­n distintos criterios jurídicos, lo que en ningún caso podría considerar­se como notable abandono de deberes. Es evidente que la legislació­n actual no contiene normas expresas que impidan conceder dichos beneficios, y la única forma de subsanarlo es legislar para acotar el espacio de interpreta­ción.

El debate se ha ido decantando de forma que quienes dan sustento a esta acusación-ya qu ellos que se han p legado aell ademan era oportunist­a- aparecen validando la noción de que los fallos judiciales son válidos en la medida que coincidan con las propias preferenci­as, ola legitimida­d de un juez depende ya no de su criterio jurídico, sino de un determinad­o color político.

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