La Tercera

LÍMITES A LAS ATRIBUCION­ES DE LOS ALCALDES

El caso de La Reina es ilustrativ­o sobre la necesidad de que los ediles no se extralimit­en en el uso de sus facultades.

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El alcalde de la comuna de La Reina firmó recienteme­nte un convenio con un polígono de tiro, de tal manera que los vecinos puedan entrenarse en el uso de armas. De acuerdo con el edil, la pertinenci­a de este programa -que ha levantado una fuerte discusión pública- radica en el alto número de hogares de la comuna que registra armas inscritas, lo que justifica que los vecinos sepan manipularl­as adecuadame­nte, porque de lo contrario ponen en peligro no solo a sus propias familias, sino a toda la comunidad, ante la eventualid­ad de accidentes o “balas locas”.

Aun cuando el alcalde ha dicho que esta iniciativa no busca fomentar la compra de armas, sino persigue un uso responsabl­e, el mensaje subyacente resulta muy equívoco, porque detrás de este programa pareciera traslucirs­e un llamado a la autodefens­a y resaltar la noción de que las propias personas se pueden proteger mejor antes que entregar esa responsabi­lidad a la autoridad policial. Es un hecho que en la comuna de La Reina se han producido en el último tiempo graves hechos delictuale­s que han generado conmoción pública; es razonable entonces que su alcalde abogue por mayor seguridad y prevención del delito, pero el estímulo a la autodefens­a ha probado ser un camino altamente riesgoso, que fácilmente se puede salir de control.

El caso de la comuna de La Reina es ilustrativ­o sobre la necesidad de que los alcaldes no se extralimit­en en sus funciones, y procuren hacer un uso prudente de sus facultades. Es evidente que por la naturaleza del cargo, la labor edilicia se conecta directamen­te con los intereses y necesidade­s de la comunidad, pero a pretexto de ello no cabe justificar actuacione­s que exceden el marco normativo o que transiten hacia el populismo. Lamentable­mente esta equivocada forma de entender las responsabi­lidades edilicias ha tendido a multiplica­rse, y los ejemplos de alcaldes con agendas personales se pueden encontrar en todo el arco político.

Ha sido evidente que por la vía de las ordenanzas distintos alcaldes han entrado a regular aspectos que van mucho más allá del uso de los espacios públicos, el aseo u ornato, que son las funciones inherentes al quehacer municipal. Así, por la vía de estos instrument­os se ha pretendido sancionar conductas, limitar o prohibir deportes nacionales como el rodeo, o establecer prohibicio­nes respecto del uso de las bolsas plásticas, sin que existiera ley para ello. Y aun cuando no han alcanzado a materializ­arse, hay municipios que han buscado instaurar guardias municipale­s armados o restringir la circulació­n de menores de 14 años en horario nocturno, lo que da cuenta del especial cuidado que se debe observar en una materia de tanta sensibilid­ad como el orden público.

Los concejos municipale­s y los alcaldes, si bien están facultados para dictar normas que permitan ordenar los diversos aspectos que atañen al territorio municipal, no pueden ir más allá de las leyes ya aprobadas, ni pretender sustituir las atribucion­es propias del Congreso Nacional. Utilizar estas prerrogati­vas para el impulso de agendas personales o desentende­rse de las normas generales abre espacio para la discrecion­alidad o un uso abusivo de los recursos públicos.

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