Inédito conflicto al interior de la Contraloría
La abierta disputa entre el contralor y la exsubcontralora afecta gravemente la credibilidad de una institución clave.
No ha pasado inadvertida la polémica generada por la destitución en su cargo de la exsubcontralora General de la República. Vale la pena aclarar que la calidad de “otrora funcionaria” está hoy siendo disputada mediante un recurso de protección presentado por la afectada, quien reclama un actuar arbitrario e ilegal por parte del contralor.
El origen de la disputa radica en la decisión del contralor, quien, según manifestó, con el fin de mantener y reflejar un estándar ético que sea un ejemplo para el resto del servicio público, decidió aplicar el Estatuto Administrativo y declaró vacante el cargo de la funcionaria, la que rechazó dicha declaración y presentó el mencionado recurso. A partir de ahí se ha generado una tensión institucional sin precedentes.
El marco normativo aplicable a este caso es confuso. El texto refundido de la Ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, disponible en su sitio electrónico, señala, en su artículo 4° que “la remoción del Contralor General y del Subcontralor corresponderá al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad”. Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal antes citado señala que “el Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado”, y en su inciso segundo establece que “los demás empleados de la Contraloría serán nombrados por el Contralor General quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia”. Sucede que mediante el Decreto Ley N° 3.551, de 1980, se introdujo el referido inciso segundo al artículo 3°, generando la dificultad de interpretación. A partir de ahí, hay quienes sostienen que habría una derogación tácita del artículo 4°, en tanto otros argumentan que dicho artículo está vigente y constituiría una excepción a lo dispuesto en el artículo 3° dado el texto expreso.
La Contraloría cumple un rol de suma relevancia, de pesos y contrapesos, en nuestra institucionalidad democrática. Por ello, la polémica derivada de esta posible contradicción legal presente en el propio texto de la ley que rige al organismo y sus posibles interpretaciones debe ser zanjada y corregida cuanto antes. Por cierto, el fallo del recurso de protección dará luces al efecto y podría sentar un precedente, sin perjuicio de que con posterioridad esto sea corregido por el legislador, pues no resulta razonable que un organismo de ese nivel e importancia se rija por normas discordantes.
Por su parte, y más allá de la cuestión legal de fondo ya planteada, la forma en que se ha manejado el conflicto ha sido desafortunada. Lo cierto es que existiendo una norma vigente que remite al Presidente de la República, no es razonable que el Gobierno se desentienda y aluda a que se trata de “problemas internos”, porque eventualmente se habría utilizado una facultad que le es privativa. Por su parte, la insinuación por parte del contralor de la posible implicancia de la funcionaria en el llamado “caso de Carabineros” -que habría generado la pérdida de confianza-, sin que para ello se aporten mayores antecedentes, afecta el debido proceso y es impropio de un organismo que está llamado a velar por el cumplimiento de la ley.