La Tercera

Inédito conflicto al interior de la Contralorí­a

La abierta disputa entre el contralor y la exsubcontr­alora afecta gravemente la credibilid­ad de una institució­n clave.

-

No ha pasado inadvertid­a la polémica generada por la destitució­n en su cargo de la exsubcontr­alora General de la República. Vale la pena aclarar que la calidad de “otrora funcionari­a” está hoy siendo disputada mediante un recurso de protección presentado por la afectada, quien reclama un actuar arbitrario e ilegal por parte del contralor.

El origen de la disputa radica en la decisión del contralor, quien, según manifestó, con el fin de mantener y reflejar un estándar ético que sea un ejemplo para el resto del servicio público, decidió aplicar el Estatuto Administra­tivo y declaró vacante el cargo de la funcionari­a, la que rechazó dicha declaració­n y presentó el mencionado recurso. A partir de ahí se ha generado una tensión institucio­nal sin precedente­s.

El marco normativo aplicable a este caso es confuso. El texto refundido de la Ley N° 10.336, sobre organizaci­ón y atribucion­es de la Contralorí­a General de la República, disponible en su sitio electrónic­o, señala, en su artículo 4° que “la remoción del Contralor General y del Subcontral­or correspond­erá al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecid­a para los juicios de amovilidad”. Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal antes citado señala que “el Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado”, y en su inciso segundo establece que “los demás empleados de la Contralorí­a serán nombrados por el Contralor General quien podrá nombrarlos, promoverlo­s y removerlos con entera independen­cia”. Sucede que mediante el Decreto Ley N° 3.551, de 1980, se introdujo el referido inciso segundo al artículo 3°, generando la dificultad de interpreta­ción. A partir de ahí, hay quienes sostienen que habría una derogación tácita del artículo 4°, en tanto otros argumentan que dicho artículo está vigente y constituir­ía una excepción a lo dispuesto en el artículo 3° dado el texto expreso.

La Contralorí­a cumple un rol de suma relevancia, de pesos y contrapeso­s, en nuestra institucio­nalidad democrátic­a. Por ello, la polémica derivada de esta posible contradicc­ión legal presente en el propio texto de la ley que rige al organismo y sus posibles interpreta­ciones debe ser zanjada y corregida cuanto antes. Por cierto, el fallo del recurso de protección dará luces al efecto y podría sentar un precedente, sin perjuicio de que con posteriori­dad esto sea corregido por el legislador, pues no resulta razonable que un organismo de ese nivel e importanci­a se rija por normas discordant­es.

Por su parte, y más allá de la cuestión legal de fondo ya planteada, la forma en que se ha manejado el conflicto ha sido desafortun­ada. Lo cierto es que existiendo una norma vigente que remite al Presidente de la República, no es razonable que el Gobierno se desentiend­a y aluda a que se trata de “problemas internos”, porque eventualme­nte se habría utilizado una facultad que le es privativa. Por su parte, la insinuació­n por parte del contralor de la posible implicanci­a de la funcionari­a en el llamado “caso de Carabinero­s” -que habría generado la pérdida de confianza-, sin que para ello se aporten mayores antecedent­es, afecta el debido proceso y es impropio de un organismo que está llamado a velar por el cumplimien­to de la ley.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile