La Tercera

El rol del Poder Judicial en los permisos

Los jueces pueden dictar la libertad condiciona­l. Han concedido 24 a reos de Punta Peuco.

- Eva Luna Chekh

Los casos de derechos humanos durante el régimen militar que cumplen su pena en Punta Peuco han realizado 51 solicitude­s a la Corte Suprema para abandonar el penal en los últimos tres años.

Estas han sido presentada­s por las defensas entre el 25 de enero de 2015 y el 21 de agosto pasado, con el fin de obtener la libertad condiciona­l. Así, en ese periodo la Segunda Sala Penal del máximo tribunal ha otorgado la libertad a 24 condenados, equivalent­es al 47% de las peticiones, y ha rechazado 27 de ellas.

Estas resolucion­es se convirtier­on en un tema de debate nacional a fines de julio, cuando la Corte Suprema otorgó el beneficio a siete condenados que cumplían su sentencia en Punta Peuco. A raíz de esto, un grupo de diputados de oposición presentó una acusación constituci­onal en contra de los tres ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema que votaron a favor del beneficio.

Los jueces que ahora deben enfrentar este procedimie­nto son Manuel Valderrama, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemülle­r.

Respecto de esta acusación, el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, explicó el jueves pasado que “estamos frente a un problema de autonomía. Una situación que, sencillame­nte, dificulta el desarrollo de las institucio­nes públicas y entes públicos”.

Por otra parte, el abogado Nelson Caucoto, quien ha tramitado una serie de causas de esta naturaleza representa­ndo a las víctimas, dijo que, en su opinión, “las personas que están condenadas por delitos de lesa humanidad no tienen derecho a libertad condiciona­l”. Y explicó que esto se debe a que los reos que pueden optar al beneficio deben demostrar algún tipo de arrepentim­iento y “no conozco un caso que diga que esta persona está rehabilita­da, que tiene conciencia del delito que cometió o que esta persona está arrepentid­a de lo que hizo”.

El abogado Roberto Celedón comparte la opinión de Caucoto, y agrega que el otorgamien­to de estos beneficios “debe hacerse sobre las bases de las normas internacio­nales que regulan la forma de cumplimien­tos de penas decretadas en causas sobre delitos de lesa humanidad”.

Celedón, además, indicó que se debe trabajar en una ley simple que permita “objetivar los requisitos en este tipo de delitos que son sumamente graves”. ●

 ??  ?? ► Fachada de la Corte Suprema, en Santiago.
► Fachada de la Corte Suprema, en Santiago.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile