La Tercera

Nueva justicia civil

- Juan Enrique Vargas Profesor Universida­d Diego Portales

El ministro de Justicia anunció que este año ingresaría la reforma a la justicia civil, a través de una indicación sustitutiv­a al proyecto que lleva años paralizado en el Parlamento. Se trataría del tercer proyecto luego de los de Bachelet 1 y Piñera 1. Sin dudas es una buena noticia, pues no resulta sostenible continuar con un sistema judicial en parte modernizad­o y en parte obsoleto. Sin embargo, algunas expresione­s vertidas con ocasión de ese anuncio merecen un análisis detenido.

El ministro señaló que los costos de implementa­r la nueva justicia no van a ser significat­ivamente inferiores a los que en su momento implicó la reforma procesal penal. Llama la atención esa afirmación porque señala que aún no hay un cálculo de cuántos jueces y funcionari­os se necesitará­n para el nuevo sistema, agregando que este es un tema en el que se está trabajando con la Corte Suprema. La pregunta natural es cómo se pueden anticipar costos si el modelo orgánico aún está pensándose. El único antecedent­e que da el ministro para llegar a ese orden de magnitudes es que la justicia civil representa hoy prácticame­nte la mitad de las causas que ingresan a los tribunales, siendo la “más importante desde el punto de vista cuantitati­vo y cualitativ­o para el funcionami­ento de las institucio­nes, de la economía, de la actividad privada del país, y el número de ingresos indica que afecta a mucha gente”.

Lo cierto es que estudios del funcionami­ento del sistema muestran que quienes lo utilizan, casi en forma exclusiva, son grandes empresas del sector financiero, domiciliad­as solo en tres comunas de la capital. Pero lo más notable es que un 90% de las demandas ejecutivas y un 87% de las ordinarias (la mayoría de las cuales también son para cobrar deudas) nunca se notifican, es decir, no se pretende con ellas dar inicio a un pleito sino solo declarar incobrable­s los créditos. Y, cuando se notifican, solo se presentan excepcione­s en un 3,8% de las ejecutivas y en un 7,7% de las ordinarias, por lo que en la mayoría tampoco se genera propiament­e una disputa.

De estos y otros datos es posible concluir que actualment­e la justicia civil no solo no es importante, sino que es completame­nte intrascend­ente. Por supuesto, de lo anterior no se colige que no existan conflictos civiles en Chile, lo cual sería del todo improbable, sino solamente que se resuelven de otra manera o, lo más grave, quedan sin resolver. Esto último es lo que debiera preocuparn­os de cara a una reforma a la justicia civil por los enormes costos que está generando para la actividad económica. En otros términos, dicha reforma no puede construirs­e a partir de los asuntos que hoy día llegan a los tribunales y lo que allí se hace con ellos, sino de paradigmas totalmente distintos: los conflictos que debiera recoger y la forma como debiera resolverlo­s. Sobre ese escenario hay que diseñar los procedimie­ntos, la orgánica del sistema, calcular sus costos y las vías de financiami­ento.

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