La Tercera

Abuso del derecho

- Álvaro Ortúzar Abogado

En la actualidad, tres procesos simultáneo­s capturan la atención de la opinión pública: la acusación constituci­onal contra ministros de la Corte Suprema, la solicitud de destitució­n del fiscal nacional del Ministerio Público y el recurso de protección contra el contralor general de la república, deducido por la exsubcontr­alora general, al haber sido removida de su cargo sin un juicio previo de amovilidad. Estos casos involucran a funcionari­os públicos de la mayor investidur­a, cuya remoción o expulsión de sus cargos es resistida por los afectados, invocándos­e una vulneració­n en contra del Estado de Derecho.

Tratándose de los ministros de la Corte Suprema, la acusación importa una pretensión de castigo político que excede el derecho a ejercerla, y se transforma en un uso abusivo de una herramient­a prevista para repeler el notable abandono de deberes y jamás para imponer determinad­as posiciones políticas respecto de las sentencias dictadas por los jueces. No resulta aceptable que el destino de esta acusación, aunque se rechace, sea haber creado el precedente de que cualquier alto magistrado está expuesto a la revisión de sus sentencias en el futuro. De allí la grave alteración del Estado de Derecho.

En el caso del fiscal nacional del Ministerio Público, cuya remoción también se solicita por un grupo de diputados, es evidente que la tesis de una “negligenci­a manifiesta en el ejercicio de sus funciones”, como causal de destitució­n a que alude la Constituci­ón, es elaborada como estrategia de imputación de cargos no idónea por diputados de oposición, en una trama que involucra al oficialism­o y a actuales funcionari­os de gobierno frente a casos específico­s de connotació­n claramente política, como Penta y SQM. Nuevamente, la observació­n de los antecedent­es públicos muestra el empleo de una herramient­a constituci­onal con fines distintos de los que previó el legislador y un abuso del derecho de quienes la utilizan. También es una afectación al Estado de Derecho.

Finalmente, no puede dejar de considerar­se preocupant­e el proceso que se sigue por la remoción de la subcontral­ora, quien ha recurrido de protección contra el contralor general, a quien acusa de haberla privado, ilegal y arbitraria­mente, de su cargo y del derecho esencial de defensa jurídica. La ley orgánica de la Contralorí­a es confusa y contradict­oria, pues establece que la remoción del subcontral­or le correspond­e al Presidente de la República, previa resolución judicial, en juicio de amovilidad. También dice que el contralor puede remover a los empleados con entera independen­cia. Este optó por la regla autoritari­a, sin forma de juicio. Con ello, quedó expuesto a dar explicacio­nes a la Corte de Apelacione­s y a la Suprema sobre eventuales arbitrarie­dades e ilegalidad­es. El contralor, por encargo de la Constituci­ón, fiscaliza y determina lo que es apegado o no a la ley en un gran ámbito de materias. Lo que servía para perder la confianza debía igualmente ser útil para el juicio de amovilidad. Para haberlo pensado dos veces.

En estos tres casos, el Estado de Derecho está mostrando fragilidad. La única forma de rescatarlo es respetando la Constituci­ón.

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