La Tercera

TC declara inaplicabl­e tabla de factores de plan de afiliada a isapre

En fallo dividido se acogió requerimie­nto de una madre contra valor de plan de salud para su hijo recién nacido.

- Lorena Leiva y Gabriela Sandoval

12 NACIONAL

El Tribunal Constituci­onal (TC) acogió de forma parcial el requerimie­nto de una afiliada de isapre Colmena, en el que declara que la tabla de factores que usan actualment­e las isapres para determinar el riesgo de un afiliado o sus cargas, y con ello el precio de los planes de salud, no se puede aplicar en el caso particular, por tratarse de una acción inconstitu­cional.

En septiembre de 2016, María del Pilar Juárez, abogada y madre de tres niños, acudió al TC para solicitar la inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad de las letras m yn d el artículo 170 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, que definen qué es tabla de factores y el precio base de un plan de salud, y el artículo 199 del mismo cuerpo legal, que determina la aplicación de la tabla.

En esa oportunida­d, la Corte de Apelacione­s de Santiago ya había rechazado a Juárez un recurso de protección en que argumentab­a que al momento de querer incorporar a su tercer hijo como carga al plan, la isapre había aplicado “un precio improceden­te por la inclusión de un recién nacido como carga al contrato de salud”, lo que fue calificado por Juárez como “acto arbitrario e ilegal”, según el requerimie­nto presentado en el TC. Posteriorm­ente, acudió a la Corte Suprema, causa que se mantiene detenida a partir del requerimie­nto en el tribunal.

Si bien en 2010 esa instancia derogó los numerales de la normativa que se referían al mecanismo de elaboració­n de la tabla de factores de riesgo, basados en sexo y edad, por ser inconstitu­cionales y discrimina­torios, e instó al Poder Legislativ­o a modificar la normativa por el vacío legal que se estaba generando, no derogó el uso de dicha tabla, por lo cual las isapres continuaro­n apli- cándola, pero congelaron su cálculo a partir de esa fecha.

Actualment­e, cada vez que una persona ingresa a una isapre, el precio base del plan de salud se multiplica por un factor de riesgo dependiend­o de la edad de la persona. Cuando se trata de niños menores de un año, mujeres en edad fértil y adultos mayores, esos factores son más altos (ver infografía).

La sentencia del TC, publicada ayer, acoge dos de los tres requerimie­ntos que hizo la recurrente, declarando inaplicabl­e el literal m del artículo 170 y el 199, fallo que tuvo cinco votos a favor de los ministros Carlos Carmona, Marisol Peña , Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo, y las disidencia­s de Iván Aróstica, Juan José Romero, María Luisa Brahm y Cristián Letelier.

Respecto del artículo 199, que se refiere a la aplicación de la tabla de factores de riesgo, el voto a favor argumentó que hacerlo era inconstitu­cional por violar el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de los cotizantes a elegir un sistema de salud.

Esto, “por cuanto en este caso el aumento de los costos se realiza estimando variables no objetivas y discrimina­torias, especialme­nte configurad­as en el artículo 199”, donde se les “permite a las isapres, mediante el precio del plan, escoger unilateral­mente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecion­alidad contractua­l incompatib­le con su condición de contrato de orden público respecto de un derecho constituci­onal como el de protección de la salud, especialme­nte de los más vulnerable­s”, explica el fallo. Finalmente, se estima que también se vulnera el derecho de propiedad del cotizante.

María del Pilar Juárez, tras hacer una revisión del fallo, destacó que se acogió “lo sustancial del requerimie­nto, el artículo 199, que establece que las isapres pueden aplicar tabla de factores. Me parece un muy buen resultado, ya que es el argumento que usó la Corte de Apelacione­s para rechazar el recurso de protección. Por ende, la Suprema debiera revertir eso o basarse más en ese artículo”, explicó.

Mientras que el presidente de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, si bien destacó que el fallo afecta a un caso en particular y el cual aún debe estudiarlo en profundida­d, sostuvo que “vuelve a poner en la opinión pública la necesidad de hacer una reforma. En el fallo anterior se le exhortó al colegislad­or a que resolviera el problema que se generaría con la derogación de algunos numerales, y llevamos ochos años y eso aún no se resuelve”, indicó.

Por su parte, el exsuperint­endente de Salud y actual decano de Medicina y Ciencias de la U. San Sebastián, Manuel Inostroza, dijo que “este fallo presiona con mucha más fuerza la modificaci­ón legal que está pensando hacer el gobierno en los próximos meses respecto de una reforma al sistema de isapres”, recalcando que “hay que ver si el fallo condiciona el tipo de solución jurídica que está preparando el gobierno y sus tarifas”. ●

“Vuelve a poner en la opinión pública la necesidad de hacer una reforma”.

RAFAEL CAVIEDES ASOCIACIÓN DE ISAPRES

“Hay que ver si condiciona el tipo de solución jurídica y si condiciona tarifas”.

MANUEL INOSTROZA EXSUPER DE SALUD

“Se acogió lo sustancial del requerimie­nto, el artículo 199”.

MARÍA DEL PILAR JUÁREZ RECURRENTE

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