La Tercera

¿SEPARACIÓN DE PODERES?

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SEÑOR DIRECTOR

Ante la acusación constituci­onal presentada por los diputados de oposición contra los ministros de la segunda sala de la Corte Suprema, surgen al menos dos interrogan­tes: ¿Por qué accedieron a la libertad condiciona­l los condenados? y ¿qué consecuenc­ias conlleva acusar constituci­onalmente a ministros de la Corte Suprema?

Debemos ser rectos al juzgar la so- de libertad condiciona­l de un condenado, pues la ley exige requisitos objetivos de carácter copulativo para su procedenci­a, a saber: haber cumplido la mitad de la pena y contar con intachable conducta en sus años de reclusión; no requisitos subjetivos como el arrepentim­iento o el pedir perdón (por más humano que resulte). Por lo demás, tanto el ordenamien­to jurídico interno como las convencion­es ratificada­s por nuestro país no prohíben la reinserció­n o reincorpor­ación de los privados de libertad, independie­nte de la gravedad del delito o la severidad de la condena.

La acusación constituci­onal es una atribución de la Cámara, pero nadie ha reparado en los inminentes peligros de la misma, pues la Convención Interameri­cana reconoce como elemento fundamenta­l del proceso el respeto a las garantías judiciales como un derecho humano, éste tiene como pilar fundamenta­l la existencia de un juez o tribunal independie­nte e imparcial. Sin embargo, esta acusación va acompañada de una solapada advertenci­a a nuestros magistrado­s, quienes antes de fallar deberán hacer un análisis interno: ¿Qué consecuenc­ias políticas arriesgo al fallar lo que creo justo? o ¿mis fallos recibirán el amén de los diputados? Una vez requerido dicho análisis, ¿dónde queda la tan añorada separación de poderes que evita el totalitari­smo (en nuestro caso del tipo legislativ­o)?

Nicolás Rodríguez R. Director ejecutivo ONG Comunidad y Justicia

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