¿SEPARACIÓN DE PODERES?
SEÑOR DIRECTOR
Ante la acusación constitucional presentada por los diputados de oposición contra los ministros de la segunda sala de la Corte Suprema, surgen al menos dos interrogantes: ¿Por qué accedieron a la libertad condicional los condenados? y ¿qué consecuencias conlleva acusar constitucionalmente a ministros de la Corte Suprema?
Debemos ser rectos al juzgar la so- de libertad condicional de un condenado, pues la ley exige requisitos objetivos de carácter copulativo para su procedencia, a saber: haber cumplido la mitad de la pena y contar con intachable conducta en sus años de reclusión; no requisitos subjetivos como el arrepentimiento o el pedir perdón (por más humano que resulte). Por lo demás, tanto el ordenamiento jurídico interno como las convenciones ratificadas por nuestro país no prohíben la reinserción o reincorporación de los privados de libertad, independiente de la gravedad del delito o la severidad de la condena.
La acusación constitucional es una atribución de la Cámara, pero nadie ha reparado en los inminentes peligros de la misma, pues la Convención Interamericana reconoce como elemento fundamental del proceso el respeto a las garantías judiciales como un derecho humano, éste tiene como pilar fundamental la existencia de un juez o tribunal independiente e imparcial. Sin embargo, esta acusación va acompañada de una solapada advertencia a nuestros magistrados, quienes antes de fallar deberán hacer un análisis interno: ¿Qué consecuencias políticas arriesgo al fallar lo que creo justo? o ¿mis fallos recibirán el amén de los diputados? Una vez requerido dicho análisis, ¿dónde queda la tan añorada separación de poderes que evita el totalitarismo (en nuestro caso del tipo legislativo)?
Nicolás Rodríguez R. Director ejecutivo ONG Comunidad y Justicia