IDENTIDAD DE GÉNERO
SEÑOR DIRECTOR
En el debate en torno al proyecto de ley de identidad de género, la mayoría de los diputados de RN han argumentado —en los últimos días— que la categoría identidad de género no debería ser un bien jurídico protegido para el caso de los niños. En otras palabras, la niñez trans debería quedar fuera de la protección de la ley y de los organismos del Estado, vinculados a la infancia.
Sin embargo, y aunque es cierto que no refiere expresamente dicha categoría, nuestra Carta Fundamental sí establece, en el artículo 19 N° 3, el derecho a la igualdad ante la ley, la inexistencia de grupos privilegiados y la prohibición a las autoridades estatales de establecer diferencias arbitrarias. ¿Acaso los derechos de los niños trans no están incluidos en este catálogo?
Por su parte, la Ley de Defensoría de la Niñez, en su artículo 5°, señala como principios inspiradores los siguientes: “El interés superior del niño, su derecho a ser oído, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos”. Todos estos principios los recoge el proyecto de ley de identidad de género.
Con respecto al último de dichos principios, resulta curioso que esos diputados defiendan el derecho de los padres a tener autonomía respecto del Estado en la educación de sus hijos, pero que no acepten el mismo derecho para autorizar el cambio de sexo registral de sus hijos trans, incluso luego de rigurosos procedimientos seguidos ante un Tribunal de Familia.
El debate en la derecha sobre el proyecto de identidad de género ha sido interesante, porque ha podido dar cuenta de un sector que legisla en favor del conjunto de la población, incluyendo a minorías “no deseadas”, mientras que otro lo hace únicamente con el objeto de imponer una determinada concepción de la vida, de manera coercitiva y afectando, así, la libertad individual e igualdad ante la ley de esas minorías.
Valentina Verbal
Directora de Formación de Horizontal