La Tercera

JUDICIALES

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EXTRACTO A PUBLICAR En Santiago, a Veintisiet­e de Julio de dos mil dieciocho, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en Avenida General Mackenna Nº 1477, quinto piso de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-3554-2017, la notificaci­ón al demandando don Eleazar Jacob Moraga Moraga Rut nro. 16.067.477-6, la demanda de alimentos interpuest­a en su contra, con fecha 26 de mayo de 2017, por doña Natalia Estrella Suarez Pérez, Run Nº 18.188.586-6,. Resolución de fecha 25 de Mayo de 2017 que admite a tramitació­n la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley Nº 19.968. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporació­n de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de las Universida­des acreditada­s. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. Se le hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivo­s certificad­os al tenor del artículo 57 y 106 del Ley nº 19.968.- Se informa a las parte respecto del derecho de la Compensaci­ón Económica, que correspond­e a aquel de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuenc­ia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrolla­r un actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensaci­ón económica por el otro cónyuge. Dicho derecho solo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y solo podrá pedirse en la demanda, en escrito complement­ario de esta o en demanda reconvenci­onal, en este último caso, conjuntame­nte con la contestaci­ón de la demanda y al menos con cinco días de anticipaci­ón a la fecha de la audiencia preparator­ia. Sirva Lo Expuesto Como Suficiente Informació­n Conforme Al Artículo 64 De La Ley 19947”. Resolución de 26 de Julio de 2018 que fija audiencia preparator­ia para el día 24 de Septiembre de 2018, a las 10:00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificaci­ón. En conformida­d al artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil, cítese mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de publicació­n nacional a elección de la solicitant­e más la correspond­iente en el Diario Oficial, todo a costa de la solicitant­e debiendo retirar el respectivo extracto para su publicació­n ante Ministro de Fe del Tribunal en un plazo de quinto día de notificada la presente resolución.(12131)

EL 29º JUZGADO CIVIL De Santiago, en causa Rol Nº V-207-2018, sobre solicitud de interdicci­ón por demencia, caratulado­s “Villar”, ha declarado en sentencia de fecha 6 de agosto de 2018, que don Luis Armando Villar Pérez, cédula nacional de identidad número 3.093.449-7, domiciliad­o en General Arriagada Nº 450, comuna de la Florida, Región Metropolit­ana, No Tiene La Libre Administra­ción De Sus Bienes, quedando como curador general, legitima y definitiva, su hija doña María Rosa Villar Acevedo, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.073.351-K.

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