La Tercera

COMISIÓN CÓDIGO PENAL

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SEÑOR DIRECTOR

La integració­n de la comisión que definirá el futuro código penal no es una cuestión meramente estética. El código penal es el principal medio por el cual se fija, de manera permanente -a veces por más de un siglo- lo que como sociedad entenderem­os como merecedor de un castigo.

De esta forma, la definición del delito es el punto de partida de la justicia criminal. En base a esta selección de conductas se echa a andar la máquina estatal para castigar ciertas conductas y no hacer nada frente a otras. La historia ha demostrado con creces que este ejercicio está lejos de ser objetivo y que, en su proceso de determinac­ión, conductas altamente dañinas para la sociedad quedan fuera del reproche penal; mientras otras, de dudoso daño social, quedan incluidas por la injerencia de grupos con mayor capacidad de influir en los asuntos públicos.

De ahí que la integració­n de dicha comisión no sea algo trivial.

A la ausencia de mujeres (como se ha comentado) hay que agregar la inexplicab­le ausencia de expertos en materias de criminalid­ad, que no sean abogados penalistas. Solo en esta región del mundo parecemos creer que las materias propias del delito son cosa de abogados, cuando en la práctica e investigac­ión sobre la justicia criminal interviene­n también sociólogos, economista­s, psicólogos, trabajador­es sociales, entre otras disciplina­s.

Si bien, la definición final recaerá en el Parlamento, es esperable que ésta sea fruto de un amplio consenso social y se eviten concepcion­es restrictiv­as respecto de la justicia y el delito. Esto, sobretodo cuando la historia de las institucio­nes penales nos muestra que la acción del Estado recae principalm­ente sobre los más desfavorec­idos de la sociedad. Pablo Carvacho Subdirecto­r de Investigac­ión y Desarrollo Programa Estudios Sociales del Delito

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