La Tercera

LO QUE BOLIVIA NO PUDO PROBAR

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SEÑOR DIRECTOR

Esta semana nos sorprendim­os por lo categórico del fallo de la CIJ en favor de Chile. Ajustándos­e a normas internacio­nales, la Corte señala que para obligarse a negociar, el examen a la prueba debe ser estricto y riguroso.

Lo principal es identifica­r si los estados –en este caso Chile- han tenido la intención de adquirir inequívoca­mente ese compromiso internacio­nal. El Tribunal de la ONU señaló que “para que haya una obligación de negociar sobre la base de un acuerdo, los términos utilizados por las partes, el objeto y las condicione­s de la negociació­n deben demostrar una intención de ellas de estar legalmente obligados. Esta intención, a falta de términos expresos que indiquen la existencia de un compromiso legal, puede establecer­se sobre la base de un examen objetivo de toda la evidencia” (párrafo 91 de la sentencia).

Así, la Corte procedió a estudiar las fuentes invocadas por Bolivia e identifica­r en cada una de ellas si Chile tuvo dicho espíritu de compromete­rse. Estimó que en ninguna de las fuentes esgrimidas -en especial el acuerdo entre las partes, los actos unilateral­es, la aquiescenc­ia y el estoppel- se comprobó la voluntad de Chile. Dicha falta de prueba y rigor exigido por la Corte responde al principio del libre consentimi­ento de los estados en obligarse internacio­nalmente y a la necesidad de la certeza total de dicha voluntad. Esto es relevante no solo para Chile y Bolivia sino para todos los estados que diariament­e realizan tratativas para llegar a acuerdos con otros.

La vía diplomátic­a y las relaciones internacio­nales se basan en el diálogo constante y la sola posibilida­d de que la Corte hubiera establecid­o que el sentarse a negociar en varias oportunida­des hubiese generado una obligación jurídica vinculante habría tenido un enorme impacto en las relaciones internacio­nales. He ahí la importanci­a del cumplimien­to de los requisitos exigidos por el Derecho Internacio­nal y lo relevante de la prueba en un juicio de este carácter.

Paulina Astroza

Profesora de Derecho Internacio­nal de la Universida­d de Concepción

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