LO QUE BOLIVIA NO PUDO PROBAR
SEÑOR DIRECTOR
Esta semana nos sorprendimos por lo categórico del fallo de la CIJ en favor de Chile. Ajustándose a normas internacionales, la Corte señala que para obligarse a negociar, el examen a la prueba debe ser estricto y riguroso.
Lo principal es identificar si los estados –en este caso Chile- han tenido la intención de adquirir inequívocamente ese compromiso internacional. El Tribunal de la ONU señaló que “para que haya una obligación de negociar sobre la base de un acuerdo, los términos utilizados por las partes, el objeto y las condiciones de la negociación deben demostrar una intención de ellas de estar legalmente obligados. Esta intención, a falta de términos expresos que indiquen la existencia de un compromiso legal, puede establecerse sobre la base de un examen objetivo de toda la evidencia” (párrafo 91 de la sentencia).
Así, la Corte procedió a estudiar las fuentes invocadas por Bolivia e identificar en cada una de ellas si Chile tuvo dicho espíritu de comprometerse. Estimó que en ninguna de las fuentes esgrimidas -en especial el acuerdo entre las partes, los actos unilaterales, la aquiescencia y el estoppel- se comprobó la voluntad de Chile. Dicha falta de prueba y rigor exigido por la Corte responde al principio del libre consentimiento de los estados en obligarse internacionalmente y a la necesidad de la certeza total de dicha voluntad. Esto es relevante no solo para Chile y Bolivia sino para todos los estados que diariamente realizan tratativas para llegar a acuerdos con otros.
La vía diplomática y las relaciones internacionales se basan en el diálogo constante y la sola posibilidad de que la Corte hubiera establecido que el sentarse a negociar en varias oportunidades hubiese generado una obligación jurídica vinculante habría tenido un enorme impacto en las relaciones internacionales. He ahí la importancia del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Derecho Internacional y lo relevante de la prueba en un juicio de este carácter.
Paulina Astroza
Profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Concepción