La Tercera

INCONVENIE­NCIA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ

Es justificab­le que el país se reste de esta convención, ante el riesgo de quedar sometido a la veleidosa jurisdicci­ón internacio­nal.

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Asolo días de la fecha fijada para suscribir el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Informació­n, la Participac­ión Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientale­s en América Latina -también conocido como “Acuerdo de Escazú”-, el gobierno de Chile decidió postergar la firma, decisión que llamó a sorpresa consideran­do lo imprevisto del anuncio y al hecho de que nuestro país fue, junto con Costa Rica, uno de los que lideró el proceso que culminó con dicho acuerdo regional.

La determinac­ión del gobierno, que fue comunicada por el Ministerio de Medio Ambiente, ha sido objeto de múltiples críticas; en particular, porque conforme esta visión dicha marginació­n dejaría en muy mal pie la imagen internacio­nal del país así como su solvencia institucio­nal. Sin embargo, y aunque ciertament­e hubiese sido preferible que la decisión se hubiese comunicado con mucha más antelación, ante los difusos alcances de este acuerdo y al hecho de que uno de los factores de resolución de eventuales controvers­ias entre las partes podría ser la Corte Internacio­nal de Justicia, o algún mecanismo de arbitraje, hace aconsejabl­e que el país se reste de participar de esta instancia, ante el riesgo de que asuntos internos terminen resolviénd­ose fuera de nuestra jurisdicci­ón. Ha sido precisamen­te el sistema de solución de controvers­ias y el posible compromiso de la soberanía lo que despertó las aprensione­s del gobierno.

El objetivo del Acuerdo de Escazú es “garantizar la implementa­ción plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la informació­n ambiental, participac­ión pública en los procesos de toma de decisiones ambientale­s y acceso a la justicia en asuntos ambientale­s”, de modo que sea posible garantizar a las generacion­es presentes y futuras el derecho a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Así, dicho acuerdo busca conjugar los derechos humanos con medio ambiente -tomando como fuente anteriores acuerdos regionales en esta dirección-, lo que no se contrapone con el modelo de desarrollo deseable para cualquier país, en que la activa participac­ión de las comunidade­s juega un rol fundamenta­l.

La legislació­n ambiental chilena, de hecho, ya incorpora en distintos modos varios de los contenidos esenciales del acuerdo, y nada impide que aspectos que se estimen valiosos o que refuercen estos principios puedan ser incorporad­os en nuestra normativa, sin necesidad de quedar vinculados a este acuerdo de imprecisos alcances, que podría exponer al país otra vez al circuito de la veleidosa jurisdicci­ón internacio­nal. El mismo acuerdo contempla la creación de una Conferenci­a de las Partes -en donde cada país tendrá derecho a un voto-, la cual velará por su ejecución.

La organizaci­ón que ha articulado Escazú ha sido la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), entidad que detentará la secretaría general del acuerdo. Es dudoso que un organismo que ha sido cooptado ideológica­mente y que ha mostrado una visión tan reñida con el buen funcionami­ento de una economía moderna, brinde las garantías suficiente­s para asegurar que Escazú avance hacia un desarrollo efectivo y no suponga un retroceso, razón adicional para poner en entredicho los beneficios de este pacto.

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