INCONVENIENCIA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ
Es justificable que el país se reste de esta convención, ante el riesgo de quedar sometido a la veleidosa jurisdicción internacional.
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Asolo días de la fecha fijada para suscribir el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina -también conocido como “Acuerdo de Escazú”-, el gobierno de Chile decidió postergar la firma, decisión que llamó a sorpresa considerando lo imprevisto del anuncio y al hecho de que nuestro país fue, junto con Costa Rica, uno de los que lideró el proceso que culminó con dicho acuerdo regional.
La determinación del gobierno, que fue comunicada por el Ministerio de Medio Ambiente, ha sido objeto de múltiples críticas; en particular, porque conforme esta visión dicha marginación dejaría en muy mal pie la imagen internacional del país así como su solvencia institucional. Sin embargo, y aunque ciertamente hubiese sido preferible que la decisión se hubiese comunicado con mucha más antelación, ante los difusos alcances de este acuerdo y al hecho de que uno de los factores de resolución de eventuales controversias entre las partes podría ser la Corte Internacional de Justicia, o algún mecanismo de arbitraje, hace aconsejable que el país se reste de participar de esta instancia, ante el riesgo de que asuntos internos terminen resolviéndose fuera de nuestra jurisdicción. Ha sido precisamente el sistema de solución de controversias y el posible compromiso de la soberanía lo que despertó las aprensiones del gobierno.
El objetivo del Acuerdo de Escazú es “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales”, de modo que sea posible garantizar a las generaciones presentes y futuras el derecho a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Así, dicho acuerdo busca conjugar los derechos humanos con medio ambiente -tomando como fuente anteriores acuerdos regionales en esta dirección-, lo que no se contrapone con el modelo de desarrollo deseable para cualquier país, en que la activa participación de las comunidades juega un rol fundamental.
La legislación ambiental chilena, de hecho, ya incorpora en distintos modos varios de los contenidos esenciales del acuerdo, y nada impide que aspectos que se estimen valiosos o que refuercen estos principios puedan ser incorporados en nuestra normativa, sin necesidad de quedar vinculados a este acuerdo de imprecisos alcances, que podría exponer al país otra vez al circuito de la veleidosa jurisdicción internacional. El mismo acuerdo contempla la creación de una Conferencia de las Partes -en donde cada país tendrá derecho a un voto-, la cual velará por su ejecución.
La organización que ha articulado Escazú ha sido la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), entidad que detentará la secretaría general del acuerdo. Es dudoso que un organismo que ha sido cooptado ideológicamente y que ha mostrado una visión tan reñida con el buen funcionamiento de una economía moderna, brinde las garantías suficientes para asegurar que Escazú avance hacia un desarrollo efectivo y no suponga un retroceso, razón adicional para poner en entredicho los beneficios de este pacto.