La Tercera

Corte Suprema cuestiona alza en planes de isapres por menores de dos años

Dictamen unánime de la Tercera Sala acogió el reclamo de una madre que impugnó aumento de precios por incluir a un recién nacido. Fallo recogió una sentencia del Tribunal Constituci­onal de septiembre. Ministerio de Salud compartió los criterios de la Just

- Gabriela Sandoval y Lorena Leiva

En un fallo unánime, que reabre el debate sobre el marco legal de las isapres y que podría implicar una nueva arista de judicializ­ación contra el sector, la Corte Suprema acogió el recurso de una afiliada e impidió que su asegurador­a le suba el valor del plan por la incorporac­ión de su hijo recién nacido, mediante el uso de factores de riesgo.

La sentencia se funda en el recurso de protección que presentó en 2016 la abogada María del Pilar Juárez contra la isapre Colmena Golden Cross S.A., una vez que quiso inscribir a su hijo recién nacido como carga y se encontró con que se le aplicaría una tabla de factores de riesgo que elevaba considerab­lemente el valor mensual de su plan.

A juicio de la abogada, esta herramient­a de cálculo que usan las isapres quedó derogada en 2010, por sentencia del Tribunal Constituci­onal. Y ese argumento fue recogido por la justicia en 2012, cuando tuvo al segundo de sus hijos y se enfrentó al mismo conflicto.

Cuatro años después, sin embargo, el criterio de la Corte de Apelacione­s no fue el mismo, lo que llevó a Juárez a recurrir al Tribunal Constituci­onal, que acogió parte de su requerimie­nto, consideran­do que se vulneraban sus derechos de igualdad ante la ley, de propiedad del cotizante y el de los afiliados a elegir un sistema de salud. Así, el fallo del TC en septiembre pasado declaró inaplicabl­es los articulado­s referidos a la tabla de factores de riesgo en la norma DFL N° 1 del Ministerio de Salud, que regula la aplicación de esta fórmula (ver recuadro).

Cabe señalar que, hoy en día, las isapres aplican distintos factores a sus afiliados a partir de su sexo y edad, y el “riesgo” que estos ostentan, deducido del mayor o menor uso del sistema. Así, los afiliados más “caros” y que terminan pagando más por sus primas son las mujeres, ancianos y recién nacidos. Para el caso de estos últimos, el factor por el que se multiplica el precio base del plan va de 1,40 a 2 -según la asegurador­alo que implica que pueden llegar a pagar el doble del valor, encarecien­do el presupuest­o familiar de salud.

En este contexto y con los numerales inaplicabl­es, tras ser declarados inconstitu­cionales para el caso de la abogada, la Corte Suprema acogió su reclamació­n y obligó a la isapre Colmena a “abstenerse de multiplica­r el precio base del plan por el factor de riesgo previsto”.

“Teniendo en considerac­ión que la disposició­n del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 ha sido declarada contraria a la Carta Fundamenta­l por vulnerar garantías que la sentencia del Tribunal Constituci­onal indica, esto es, por atentar en contra del ordenamien­to constituci­onal de nuestro país, resulta evidente que la facultad otorgada a la isapre para adecuar el contrato de salud previsiona­l suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporac­ión –por un evento natural como es el nacimiento­de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal”, sostiene el fallo.

La resolución de la Tercera Sala añade que, así, “la pretensión de la isapre recurrida de incrementa­r el valor de la cotización mensual del plan de salud suscrito por la recurrente resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constituci­ón Política de la República asegura a la actora en el número 24 de su artículo 19, en tanto la afiliada se verá obligada a desembolsa­r injustific­adamente una suma superior a la que mensualmen­te entera por su plan de salud; asimismo, conculca la garantía prevista en el inciso final del N° 9 del citado artículo 19, en tanto el aumento de costos que supondría el referido mayor precio pondría en entredicho el derecho de la actora a optar por el sistema de salud que prefiera”.

Esteban Arévalo, abogado fundador de Altoisapre­s, dijo que se trata de “un importan-

LOS MINISTROS DETRÁS DEL DICTAMEN

La Tercera Sala de la Corte Suprema está integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama, quienes de forma unánime acordaron el fallo descrito. te fallo que recoge el planteamie­nto del Tribunal Constituci­onal que señala que la aplicación de factores de edad y sexo es contrario a la Constituci­ón”. Agregó que “no obstante la sentencia de la Corte Suprema se basa en la inaplicabi­lidad dictada por el TC en un caso concreto, es posible obtener que la isapre no pueda aplicar la tabla de factor (a otro afiliado) al incorporar a un beneficiar­io menor de dos años”.

Por su parte, el ministro de Salud, Emilio Santelices, sostuvo que el dictamen “viene a ratificar lo que como gobierno hemos definido que es materia de una nueva legislació­n en relación a las isapres, terminar con la discrimina­ción por sexo, edad y preexisten­cias, generar un mercado más transparen­te y competitiv­o, sobre la base de una compensaci­ón de riesgo y por otro lado avanzando hacia un plan universal de salud”.

Además, Carlos Tagle, abogado de Mesubieron­elplan.cl, planteó que “este fallo viene a complicar aún más a las isapres. Si con el fallo del Tribunal Constituci­onal de 2010 se entendió que se congelaba la tabla, ahora se va más allá con el de la Suprema. Con esto se abre la posibilida­d de que todas las madres o familias cuando nace una nueva carga pudieran alegar de que no se les puede aumentar el precio. Ahí la isapre se vería obligada a ingresar la carga sin costo, a no ser que de alguna forma pudiera determinar que no está haciendo una diferencia arbitraria por el solo hecho de ser un recién nacido”.

Desde Colmena, en tanto, se informó que “nos encontramo­s analizando el fallo y su alcance, por lo que no estamos en condicione­s de emitir algún pronunciam­iento”. ●

“Viene a ratificar lo que hemos definido en materia de nueva legislació­n para isapres”.

EMILIO SANTELICES MINISTRO DE SALUD

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► Cerca de 3,5 millones de chilenos están afiliados al sistema de salud privado.

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