VENTAJAS DE LA REFORMA AL SISTEMA NOTARIAL
Es positivo que se avance en reducir el número de actuaciones que requieren intervención notarial, y a un menor costo.
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Hace algunos meses se hizo público el estudio preliminar realizado por la Fiscalía Nacional Económica sobre el mercado de notarios que reveló importantes falencias en acceso, oferta y competencia. A lo anterior se suman otros problemas relacionados con la discrecionalidad y falta de transparencia en los procesos de designación, lo que redunda en perjuicio de los usuarios al no ser evidente que se trate de procesos de selección que respondan al mérito de quienes postulan, con el consecuente efecto en la calidad de los servicios que se prestan.
Por cierto, se trata de un sistema que ha dotado al quehacer jurídico y económico de importantes grados de certeza jurídica, la que no debe sacrificarse cuando se propone introducir cambios. Sin embargo, es perfectamente factible incorporar modificaciones sustantivas al sistema, para aumentar la oferta, tender a simplificar su operatoria, mejorar los niveles de transparencia y apuntar hacia la designación por mérito, sin conculcar seguridad jurídica. Modernizar el funcionamiento de esta actividad debiera ser también un objetivo esencial en línea con otras reformas para modernizar el Estado, generando un consecuente efecto positivo en la productividad y la calidad de vida de las personas.
El Ejecutivo ha ingresado a tramitación una iniciativa que busca reformar el sistema notarial y registral chileno. Aun cuando pudo haber dado pasos más audaces, apunta en la dirección correcta -al hacerse cargo de las falencias antes descritasy es congruente con nuestra idiosincrasia jurídica, lo que debiera contribuir a generar consensos en torno a ella. En términos generales, y con miras a introducir eficiencias y disminuir los costos asociados, la iniciativa busca reducir las actuaciones que hoy requieren intervención notarial. Asimismo, persigue introducir más competencia al sistema a través de la figura de los fedatarios, facultados para realizar aquellas funciones notariales relativas a la certificación de hechos, autorización de firmas y actuaciones en que no exista una obligación de registro, haciendo también más objetivo el procedimiento para la creación de nuevos oficios notariales.
Respecto del proceso de nombramiento, se eliminan barreras de entrada en los concursos, se introducen mayores grados de transparencia, se refuerza la selección por mérito y se crea un Consejo Resolutivo de Nombramiento de Notarios, Conservadores y Archiveros que resolverá el nombramiento a partir de la terna confeccionada por la Corte de Apelaciones, disminuyendo la discrecionalidad. El proyecto también busca modernizar el funcionamiento de la actividad, requiriendo sistemas tecnológicos que permitan realizar trámites y consultar información remotamente, suscribir instrumentos mediante firma electrónica y su interconectividad con otras plataformas; asimismo, actualiza el sistema registral para introducir el folio real, soporte electrónico mediante el cual se consignarán las inscripciones sobre bienes inmuebles y sus modificaciones, conformando el historial jurídico de los mismos.
Con esta reforma se habrá dado un paso importante para que una serie de trámites sin mayor complejidad puedan realizarse en forma más expedita, pero es indispensable no cejar en la incorporación de nuevas tecnologías a fin de simplificar al máximo los trámites ciudadanos.