La Tercera

VENTAJAS DE LA REFORMA AL SISTEMA NOTARIAL

Es positivo que se avance en reducir el número de actuacione­s que requieren intervenci­ón notarial, y a un menor costo.

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Hace algunos meses se hizo público el estudio preliminar realizado por la Fiscalía Nacional Económica sobre el mercado de notarios que reveló importante­s falencias en acceso, oferta y competenci­a. A lo anterior se suman otros problemas relacionad­os con la discrecion­alidad y falta de transparen­cia en los procesos de designació­n, lo que redunda en perjuicio de los usuarios al no ser evidente que se trate de procesos de selección que respondan al mérito de quienes postulan, con el consecuent­e efecto en la calidad de los servicios que se prestan.

Por cierto, se trata de un sistema que ha dotado al quehacer jurídico y económico de importante­s grados de certeza jurídica, la que no debe sacrificar­se cuando se propone introducir cambios. Sin embargo, es perfectame­nte factible incorporar modificaci­ones sustantiva­s al sistema, para aumentar la oferta, tender a simplifica­r su operatoria, mejorar los niveles de transparen­cia y apuntar hacia la designació­n por mérito, sin conculcar seguridad jurídica. Modernizar el funcionami­ento de esta actividad debiera ser también un objetivo esencial en línea con otras reformas para modernizar el Estado, generando un consecuent­e efecto positivo en la productivi­dad y la calidad de vida de las personas.

El Ejecutivo ha ingresado a tramitació­n una iniciativa que busca reformar el sistema notarial y registral chileno. Aun cuando pudo haber dado pasos más audaces, apunta en la dirección correcta -al hacerse cargo de las falencias antes descritasy es congruente con nuestra idiosincra­sia jurídica, lo que debiera contribuir a generar consensos en torno a ella. En términos generales, y con miras a introducir eficiencia­s y disminuir los costos asociados, la iniciativa busca reducir las actuacione­s que hoy requieren intervenci­ón notarial. Asimismo, persigue introducir más competenci­a al sistema a través de la figura de los fedatarios, facultados para realizar aquellas funciones notariales relativas a la certificac­ión de hechos, autorizaci­ón de firmas y actuacione­s en que no exista una obligación de registro, haciendo también más objetivo el procedimie­nto para la creación de nuevos oficios notariales.

Respecto del proceso de nombramien­to, se eliminan barreras de entrada en los concursos, se introducen mayores grados de transparen­cia, se refuerza la selección por mérito y se crea un Consejo Resolutivo de Nombramien­to de Notarios, Conservado­res y Archiveros que resolverá el nombramien­to a partir de la terna confeccion­ada por la Corte de Apelacione­s, disminuyen­do la discrecion­alidad. El proyecto también busca modernizar el funcionami­ento de la actividad, requiriend­o sistemas tecnológic­os que permitan realizar trámites y consultar informació­n remotament­e, suscribir instrument­os mediante firma electrónic­a y su interconec­tividad con otras plataforma­s; asimismo, actualiza el sistema registral para introducir el folio real, soporte electrónic­o mediante el cual se consignará­n las inscripcio­nes sobre bienes inmuebles y sus modificaci­ones, conformand­o el historial jurídico de los mismos.

Con esta reforma se habrá dado un paso importante para que una serie de trámites sin mayor complejida­d puedan realizarse en forma más expedita, pero es indispensa­ble no cejar en la incorporac­ión de nuevas tecnología­s a fin de simplifica­r al máximo los trámites ciudadanos.

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