Signo de un problema mayor
El medioambiente es un problema de primera prioridad. Chile cuenta con normativa (como todo, perfectible), tribunales medioambientales y una sólida institucionalidad sobre transparencia y acceso a la información aplicable a toda temática. El instrumento plantea tres grandes áreas: participación en decisiones, acceso a la información y mecanismos de resolución. El Acuerdo de Escazú refuerza, para algunos, aquello que existe en Chile; para otros, suple falencias. Nuestro país fue uno de sus impulsores y el gobierno decidió no firmarlo. No hay claridad si la decisión es transitoria o definitiva. ¿Hace bien el gobierno? Sí.
La razón va más allá del articulado del Acuerdo. Representa una falencia del sistema nacional en el proceso general de negociación y discusión interna de los tratados. La Constitución tiene un mecanismo para dejar a los tratados en punto de ratificación, que dista mucho del proceso de formación de ley. Las negociaciones las llevan el Ejecutivo y el Congreso, sin incentivo alguno de discutir de cara al país su aprobación o rechazo; no transparenta el proceso. Así nos encontramos en muchísimos casos, de un día para otro, con normas internacionales incorporadas al orden interno, vinculantes jurídicamente. Grupos dedicados al medioambiente claman por su firma, aducen que el tratado es necesario y ha habido participación directa de ellos en el proceso de negociación. Bravo por ellos. Pero el problema es que el tratado importa a muchos más. Una mirada de sus normas obliga a aceptar que: uno, en materia de transparencia, Chile cuenta con mecanismos suficientes y efectivos; dos, en materia de participación, el tratado no establece en parte alguna los efectos de ella, sin perjuicio de señalar que ésta se garantiza según las realidades culturales del estado; y tres, establece la obligación de acceso a la justicia que Chile tiene, y que puede ser perfectible mediante diversas instancias judiciales y administrativas internas. Con todo, el Acuerdo puntualiza en el artículo 10 que el Estado lo implementará según sus capacidades.
Es decir, una norma de cumplimiento escalonado, propia de los derechos económicos, sociales y culturales.
¿Cuál es entonces el problema real? Que define un sistema de solución de controversias entre estados mediante la competencia de la Corte Internacional. No se trata de que una persona pueda recurrir a ella. Y esto es necesario revisarlo. ¿Queremos acceder a nuevas instancias judiciales internacionales para ser demandados por otros estados? Estoy en el lado de los que no ven necesidad práctica de retirarse del Pacto de Bogotá -si nos retiramos ahora, nuestros vecinos tendrán aún seis meses para demandarnos, lo que resta significancia a la denuncia del Pacto-. Pero esto no significa que sumemos otros flancos de posibles demandas de países mediante el sometimiento a la Corte Internacional por Escazú. Y esta es una discusión en la que todos merecemos participar y estar informados. Ese es el problema de fondo. El ciudadano sabe qué proyectos importantes de ley se tramitan actualmente, sin detalles quizás, pero sí los grandes lineamientos. En los tratados internacionales esto falta radicalmente. Y por esto es acertado que el gobierno haya decidido no firmar. Necesitamos una discusión de fondo, abierta, con información y publicidad, del alcance de otorgar a otros estados la posibilidad de demandarnos ante la Corte Internacional por las materias del Acuerdo de Escazú.
Los actuales problemas que enfrenta Chile en materia medioambiental, como el horrible drama de Quintero, obedecen a una deficiente aplicación de normas internas y sobre todo fiscalización. Para eso no necesitamos el Acuerdo, que no establece efectos a la participación, reitera normas nacionales de acceso a la información o acciones judiciales nacionales. Necesitamos aplicación de lo que nuestro Derecho contempla.
Para solucionar los problemas medioambientales de Chile no necesitamos del Acuerdo.