La Tercera

Caso Luchsinger: las razones de la Suprema

- Álvaro Ortúzar Abogado

Recienteme­nte, la Segunda Sala en lo Penal de la Excma. Corte Suprema eliminó la calificaci­ón de terrorista del delito cometido contra el matrimonio Luchsinger Mackay, quienes falleciero­n como consecuenc­ia de un incendio intenciona­do en su propiedad. La ley 18.314 señala que constituir­án delitos terrorista­s aquellos que se cometan con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificad­o de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditad­o de atentar contra una categoría o grupo determinad­o de personas, sea porque se comete para arrancar o inhibir resolucion­es de la autoridad o imponerle exigencias. Entre estos delitos, como consigna la sentencia, se encuentra el incendio con resultado de muerte.

Sin embargo, la misma sentencia constata que el razonamien­to del fallo que atribuye a los condenados una conducta terrorista se fundamenta, en primer lugar, en un argumento de contexto en el tiempo, desde que, a contar del año 1999, numerosos ataques en contra de agricultor­es de la zona de Malleco fueron perpetrado­s para causar impacto y terror en la población en personas determinad­as, sin que se hubiese tenido por acreditada la participac­ión de los inculpados en tales actos. Estos hechos, siendo ciertos, dice el fallo, hacen imposible calificar como terrorista la conducta en el caso específico de que se trata.

Luego, la sentencia se refiere al fuego como elemento de publicidad del hecho delictivo, en cuanto permite que sea conocido por los habitantes cercanos causando justo temor en ellos de ser víctimas de ilícitos de la misma naturaleza. La Corte Suprema estima que se le atribuye erróneamen­te al fuego un doble carácter, por una parte como configurat­ivo del delito de incendio, y, por otra, como elemento de publicidad para causar temor a terceros de ser objeto de delitos de la misma naturaleza, esto es, de terrorismo, hecho para el cual la sentencia no tiene por configurad­os los antecedent­es probatorio­s. Dicho lo anterior, la Corte acogió los recursos de nulidad y eliminó el carácter terrorista del incendio con resultado de muerte.

Sin duda, la sentencia de la Corte Suprema razona conforme al mérito del proceso. El atentado, no obstante, consistió en el ataque a dos ancianos por un grupo poderosame­nte armado y resuelto a incendiar su casa con ellos adentro y sin posibilida­d de escape. El caso ha sido emblemátic­o por su atrocidad durante años y todas las sentencias han sido objeto de recursos diferentes hasta llegar a la Corte Suprema.

Esta última sentencia que comentamos ha sido dictada en unas circunstan­cias muy especiales, pues son tiempos de búsqueda de paz y reencuentr­o en la Araucanía y del fin de la violencia. Uno desea pensar que tras el rigor jurídico del fallo, entre líneas también puede percibirse un deseo de entendimie­nto social.

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