La Tercera

COMPLEJA SITUACIÓN EN LA CONTRALORÍ­A

Resulta preocupant­e que a juicio de los tribunales el contralor haya incurrido en actuacione­s ilegales al remover a la subcontral­ora.

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7 EDITORIALE­S

El contralor general de la República experiment­ó un ominoso revés judicial, luego de que la Corte de Apelacione­s de Santiago acogiera un recurso de protección presentado por la exsubcontr­alora, en el cual se hacía ver que su remoción del cargo por parte del contralor era ilegal y contravení­a una serie de garantías constituci­onales, lo que fue validado por los ministros de corte sin votos en contra, ordenando que la restituyan en su cargo.

Aun cuando el Consejo de Defensa del Estado anunció que apelará de este fallo ante la Corte Suprema, la contundenc­ia de la resolución hace difícil que pueda ser revertida, en particular porque en su fundamenta­ción jurídica se recoge con meridiana claridad que el contralor carece de las facultades para remover a su subordinad­a. Tal presupuest­o se funda en que la norma es expresa en cuanto a que si bien el contralor tiene la facultad de nombrar al segundo a bordo de la institució­n, este último goza de las prerrogati­vas e inamovilid­ad propias de los miembros de los tribunales superiores de justicia, por lo que solo podrá ser removido en virtud de un juicio de amovilidad.

La corte recogió también el argumento de que en el caso de la figura del subcontral­or no cabe aducir la causal de pérdida de confianza para solicitar su remoción -como lo había justificad­o el contralor en su defensa-, y que ha resultado discrimina­torio que una de las razones de la pérdida de confianza se funde en la citación que la Fiscalía cursó a la exsubcontr­alora para declarar en el caso de fraude en Carabinero­s, en circunstan­cias que anteriores subcontral­ores que también declararon en procesos judiciales no perdieron el cargo en razón de ello.

Resulta ciertament­e preocupant­e que quien por mandato constituci­onal tiene la misión de llevar el control de legalidad en las actuacione­s de las institucio­nes del Estado, haya tropezado en gruesos errores de interpreta­ción de las normas jurídicas -especialme­nte en aquellas referidas a su propia institució­n-, incurriend­o en actuacione­s ilegales, en particular cuando el tenor literal de la norma resulta bastante claro. Esta situación deja al contralor en un incómodo pie, y en la medida que la Corte Suprema ratifique este fallo probableme­nte su propia continuida­d en el cargo tenderá a hacerse insostenib­le.

Las autoridade­s de alta jerarquía como es el caso del contralor general de la República, deben poner especial celo para salvaguard­ar el cuidado de las institucio­nes, y no exponerlas a tensiones que las desprestig­ian y que alteran su normal funcionami­ento. Aun cuando se ha intentado transmitir que la Contralorí­a no verá afectado su quehacer a raíz de este episodio, es evidente que la fractura interna que se ha abierto hace difícil que no tenga algún impacto.

Si bien hay voces que han expresado reparos técnicos hacia la actual ley que rige la institucio­nalidad de la Contralorí­a, al crear una situación aparenteme­nte anómala como es el hecho de que el subcontral­or no pueda ser removido por su superior jerárquico, en realidad tal inamovilid­ad funciona en los hechos como una suerte de contrapeso a la figura del contralor, útil para poder dejar en evidencia actuacione­s que se aparten de la norma.

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