La Tercera

RECHAZO A REMOCIÓN DEL FISCAL NACIONAL

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SEÑOR DIRECTOR

Pasados tres meses, el pleno de la Corte Suprema resolvió rechazar por unanimidad y en todas sus argumentac­iones la solicitud de remoción presentada por un grupo de diputados en contra del Fiscal Nacional. Resultan interesant­es las considerac­iones del proceso, por tratarse de la primera vez en la historia del Ministerio Público en que se intenta remover a su titular, bajo el mecanismo previsto en su Ley Orgánica Constituci­onal y su relación con el principio de autonomía que le fuera consagrado por el legislador.

Primero, subrayamos la excepciona­lidad de las tres causales de remoción: incapacida­d, mal comportami­ento o negligenci­a manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Luego, el requisito de que estas causales sean fundadas jurídicame­nte y superen la etapa probatoria ante el pleno del máximo tribunal. Como sabemos, ello no ocurrió. ¿Sale fortalecid­o el Fiscal Nacional o el Ministerio Público después de este proceso? Depende de cómo se mire el asunto. La Corte Suprema se pronunció sobre hechos que estimó insuficien­tes para configurar las causales esgrimidas.

Que el mecanismo de remoción, puesto a prueba por primera vez, demostrara que sirve a los propósitos para los cuales fue diseñado es una buena noticia. También se evidencia que no resulta convenient­e confundir el reproche político, que se relaciona con el derecho de opinión de cualquier ciudadano, con el reproche jurídico; que requiere de un estándar probatorio y el convencimi­ento de los juzgadores. Puede que a ciertos sectores no les guste la actuación o decisiones del Fiscal Nacional, pero en ningún caso lo anterior implica que aquello sea ilegal o jurídicame­nte impropio. Es de esperar que esta experienci­a diluya los intentos de introducir modificaci­ones legales para establecer un juicio político, emplazando al Ministerio Público por la vía de una acusación constituci­onal, por suponer un grave atentado al principio de autonomía que resulta necesario para el ejercicio de la persecució­n de los delitos, que toca intereses de los afectados.

Lo anterior nos conduce a otro tema de fondo: la proporcion­alidad de las penas del Código Penal. No es comprensib­le que sanciones asociadas a los delitos de cohecho o delitos económicos se mantengan tan distanciad­as de las penas para los delitos contra la propiedad, consideran­do el bien jurídico afectado y su repercusió­n en la convivenci­a social y la estabilida­d de las institucio­nes democrátic­as.

Sabas Chahuán

Abogado

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