RECHAZO A REMOCIÓN DEL FISCAL NACIONAL
SEÑOR DIRECTOR
Pasados tres meses, el pleno de la Corte Suprema resolvió rechazar por unanimidad y en todas sus argumentaciones la solicitud de remoción presentada por un grupo de diputados en contra del Fiscal Nacional. Resultan interesantes las consideraciones del proceso, por tratarse de la primera vez en la historia del Ministerio Público en que se intenta remover a su titular, bajo el mecanismo previsto en su Ley Orgánica Constitucional y su relación con el principio de autonomía que le fuera consagrado por el legislador.
Primero, subrayamos la excepcionalidad de las tres causales de remoción: incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Luego, el requisito de que estas causales sean fundadas jurídicamente y superen la etapa probatoria ante el pleno del máximo tribunal. Como sabemos, ello no ocurrió. ¿Sale fortalecido el Fiscal Nacional o el Ministerio Público después de este proceso? Depende de cómo se mire el asunto. La Corte Suprema se pronunció sobre hechos que estimó insuficientes para configurar las causales esgrimidas.
Que el mecanismo de remoción, puesto a prueba por primera vez, demostrara que sirve a los propósitos para los cuales fue diseñado es una buena noticia. También se evidencia que no resulta conveniente confundir el reproche político, que se relaciona con el derecho de opinión de cualquier ciudadano, con el reproche jurídico; que requiere de un estándar probatorio y el convencimiento de los juzgadores. Puede que a ciertos sectores no les guste la actuación o decisiones del Fiscal Nacional, pero en ningún caso lo anterior implica que aquello sea ilegal o jurídicamente impropio. Es de esperar que esta experiencia diluya los intentos de introducir modificaciones legales para establecer un juicio político, emplazando al Ministerio Público por la vía de una acusación constitucional, por suponer un grave atentado al principio de autonomía que resulta necesario para el ejercicio de la persecución de los delitos, que toca intereses de los afectados.
Lo anterior nos conduce a otro tema de fondo: la proporcionalidad de las penas del Código Penal. No es comprensible que sanciones asociadas a los delitos de cohecho o delitos económicos se mantengan tan distanciadas de las penas para los delitos contra la propiedad, considerando el bien jurídico afectado y su repercusión en la convivencia social y la estabilidad de las instituciones democráticas.
Sabas Chahuán
Abogado