La Tercera

Ley de Aborto: UDI lleva al TC nuevo reglamento

Normativa comenzará a regir desde el 7 de noviembre.

- Lorena Leiva y Ximena Soto

A un año de promulgada la ley que despenaliz­a la interrupci­ón voluntaria del embarazo en tres causales, y tras dos versiones previas, ayer se publicó en el Diario Oficial el reglamento para la objeción de conciencia individual e institucio­nal. “Contralorí­a tomó razón y la incertidum­bre que para muchos existía ya está esclarecid­a. Afortunada­mente, mientras esto ocurría, todas aquellas mujeres que se vieron en la necesidad de hacer uso de los derechos legales adquiridos nunca los vieron vulnerados, porque hemos tenido estricto celo en dar cumplimien­to a la ley”, explicó el ministro de Salud, Emilio Santelices.

Sin embargo, la regulación no estaría del todo zanjada. Eso, pues ayer, en la reunión habitual de diputados de la Unión Demócrata Independie­nte (UDI) en el Congreso, el jefe de bancada, Javier Macaya, pidió a sus pares un acuerdo al cual todos adscribier­on: recurrir al Tribunal Constituci­onal para que se revise el reglamento.

La idea de la UDI es que se revise la condición que se impuso en el reglamento a los centros privados que rechacen practicar abortos: “Los establecim­ientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposicio­nes del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”, dice el artículo 13.

Para llevar el caso al TC se requieren 39 firmas y hay 30 en la UDI. Por ello, Macaya liderará las gestiones con las bancadas de Chile Vamos, RN y Evópoli: “Más allá de una discusión sobre aborto, se trata de cómo la sociedad civil puede seguir prestando servicios de salud ginecoobst­étricos a las mujeres más vulnerable­s. Se trata de la diferencia entre lo público y lo estatal, y si el Estado puede imponer requisitos que terminen perjudican­do a la gente por un capricho ideológico. Es la esencia del principio de subsidiari­edad que -creo- comparten Evópoli, la UDI y RN, por lo que esperamos conversar con todos para que se puedan sumar a este requerimie­nto”, dijo.

Los cambios

El primer protocolo sobre objeción de conciencia se publicó en enero pasado, cuatro meses después de la promulgaci­ón de la ley de aborto. En este se incluía la restricció­n de convenios para los privados que se declararan objetores -bajo el DFL N° 36- “en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a”. Además, se incluían varias exigencias a las institucio­nes para ejercer la objeción, como indicar el fundamento de la negación de entrega de la prestación en base a creencias, valores e ideario, y la expresión de la relación concreta entre aquellos y los estatutos.

Estos requisitos fueron eliminados en un segundo protocolo, más flexible, que publicó el actual gobierno, dejando sin efecto el anterior. Esta acción generó, incluso, la interpelac­ión del ministro de Salud, Emilio Santelices, en una polémica que fue zanjada por la Contralorí­a, que objetó los cambios, obligando a elaborar, ahora, un reglamento.

Así, el documento publicado ayer regirá en dos semanas y resuelve cómo se ejercerá el derecho de objeción de conciencia, fundamenta­lmente, para los recintos en convenio con el Estado: “Los establecim­ientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposicio­nes del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.

El último criterio de “pabellones” que no estaba en los reglamento­s previos, elimina, al menos parcialmen­te, los reparos de la Pontificia Universida­d Católica, objetores de conciencia ante abortos, que temían ver afectados los convenios que tienen con el Ministerio de Salud a través de su red de consultori­os. Esta diferencia­ción, sin embargo, no eximiría a centros privados como el Hospital Parroquial de San Bernardo, que sería uno de los más perjudicad­os (ver secundaria).

Reacciones

Diversos sectores celebraron la publicació­n del reglamento definitivo. Desde el Colegio Médico, Francisca Crispi, presidenta de la Comisión de Género y Salud, destacó que “se establece que la objeción es solamente para el procedimie­nto de la interrupci­ón y no para diagnóstic­os o entrega de informació­n y que no se puede dejar de cumplir estas funciones. Los objetores tienen una responsabi­lidad”, sostuvo. ●

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