La Tercera

Hospital Parroquial de San Bernardo: uno de los más afectados

- Lorena Leiva

Uno de los puntos más controvers­iales en torno a la regulación de la ley de aborto es si las institucio­nes privadas de salud, que adquieran funciones públicas delegadas mediante el convenio DFL N°36, pueden o no ser objetoras.

Finalmente, la norma publicada ayer definió que “los establecim­ientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposicio­nes del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”. Si bien está condición permite a la Red de Salud UC Christus hacer objeción, ya que sus convenios se adscriben a la atención primaria con su red de consultori­os, no sucede lo mismo con el Hospital Parroquial de San Bernardo, de propiedad de la Iglesia, que sí mantiene convenios con el Estado y realiza prestacion­es ginecoobst­étricas de maternidad.

Al respecto, el ministro Santelices recalcó que los servicios de salud que tengan convenios DFLN°36 con alguna institució­n de estas caracterís­ticas tendrán que adecuarse jurídicame­nte para dar cumplimien­to estricto de esta ley”.

El obispo de San Bernardo y capellán del Hospital Parroquial, Juan Ignacio González, fue consultado al respecto, pero declinó, por ahora, referirse al tema. ●

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