La Tercera

INTEGRACIÓ­N TRIBUTARIA

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SEÑOR DIRECTOR

En la columna de Espacio Abierto publicada ayer, el ex ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre formula una crítica al proyecto de “modernizac­ión tributaria”, centrando su comentario en el punto de la integració­n tributaria. Señala que ésta no produce equidad horizontal sino que todo lo contrario, en tanto consagra un trato tributario diferente para las rentas de capital versus las del trabajo.

En la perspectiv­a de la equidad tributaria, y manteniend­o el concepto de incentivo al ahorro, su comentario no deja de ser una paradoja, por cuanto la reforma tributaria promulgada siendo él ministro eliminó el artículo 57 bis, que establecía el incentivo al ahorro a las rentas del trabajo, cuya norma tendía a otorgar cierta equidad tributaria en el anterior sistema, cuando existía el concepto de integració­n del 100% de las rentas del capital.

La reforma tributaria del año 2014 eliminó el artículo 57 bis y consagró el sistema semi-integrado, pretendien­do esta reforma obtener una mayor recaudació­n tributaria, pero reduciendo sustancial­mente el incentivo al ahorro a las rentas del capital y cero incentivo a las rentas del trabajo.

Sin embargo, este sistema semiintegr­ado contiene, en su esencia, una inequidad tributaria para el pequeño y mediano empresario, que necesita capitaliza­r gran parte de sus propias utilidades para poder prosperar, principalm­ente aquellos emprendedo­res que inician una actividad, por cuanto deben optar por el sistema semi-integrado, que efectivame­nte les permite una capitaliza­ción de sus utilidades, postergand­o su tributació­n para cuando las condicione­s les permita efectuar retiros; opción que deben tomar a costa de un recargo de 9,45% en su impuesto global complement­ario, lo cual, evidenteme­nte, sí constituye una inequidad tributaria.

Ernesto Araya M.

Analista tributario

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