INTEGRACIÓN TRIBUTARIA
SEÑOR DIRECTOR
En la columna de Espacio Abierto publicada ayer, el ex ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre formula una crítica al proyecto de “modernización tributaria”, centrando su comentario en el punto de la integración tributaria. Señala que ésta no produce equidad horizontal sino que todo lo contrario, en tanto consagra un trato tributario diferente para las rentas de capital versus las del trabajo.
En la perspectiva de la equidad tributaria, y manteniendo el concepto de incentivo al ahorro, su comentario no deja de ser una paradoja, por cuanto la reforma tributaria promulgada siendo él ministro eliminó el artículo 57 bis, que establecía el incentivo al ahorro a las rentas del trabajo, cuya norma tendía a otorgar cierta equidad tributaria en el anterior sistema, cuando existía el concepto de integración del 100% de las rentas del capital.
La reforma tributaria del año 2014 eliminó el artículo 57 bis y consagró el sistema semi-integrado, pretendiendo esta reforma obtener una mayor recaudación tributaria, pero reduciendo sustancialmente el incentivo al ahorro a las rentas del capital y cero incentivo a las rentas del trabajo.
Sin embargo, este sistema semiintegrado contiene, en su esencia, una inequidad tributaria para el pequeño y mediano empresario, que necesita capitalizar gran parte de sus propias utilidades para poder prosperar, principalmente aquellos emprendedores que inician una actividad, por cuanto deben optar por el sistema semi-integrado, que efectivamente les permite una capitalización de sus utilidades, postergando su tributación para cuando las condiciones les permita efectuar retiros; opción que deben tomar a costa de un recargo de 9,45% en su impuesto global complementario, lo cual, evidentemente, sí constituye una inequidad tributaria.
Ernesto Araya M.
Analista tributario