DELITOS INFORMÁTICOS
SEÑOR DIRECTOR
Esta semana se firmó el proyecto que modifica la ley 19.223 de figuras penales relativas a la informática. El Presidente Piñera expresó que pondría a Chile a la vanguardia en la materia, al menos en Latinoamérica, ya que se contarán con nuevos tipos penales, junto con políticas de capacitación para diversos sectores, todo a la luz de lo que señala el Convenio de Budapest.
El pequeño gran detalle es que el convenio data de 2001, lo que responde a la necesidad que en su momento identificó el mundo como un problema creciente, a saber, que existían nuevos delitos, y que, además, aquellos denominados como “tradicionales” encontraban nuevas formas de comisión, que proporcionaban a los sujetos activos mayores opciones a la hora de determinar su conducta, junto con beneficios como el anonimato.
Teniendo Chile una opción de hacerse cargo de la realidad, en cuanto a políticas criminales serias que prevengan el fenómeno del cibercrimen, se decidió cumplir con el mínimo, lo que constituye un avance probablemente suficiente, pero lejos de ser el ideal. En estricto rigor, nuestra ley avanzó de 1993 al 2001. Aún nos falta entender cómo se ha desarrollado este fenómeno en sus diversas tipologías de comportamiento para poder comprenderlo de una manera correcta y ocupar el verbo que es más adecuado en este caso: prevenir.
Alex Martínez González
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello