La Tercera

DELITOS INFORMÁTIC­OS

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SEÑOR DIRECTOR

Esta semana se firmó el proyecto que modifica la ley 19.223 de figuras penales relativas a la informátic­a. El Presidente Piñera expresó que pondría a Chile a la vanguardia en la materia, al menos en Latinoamér­ica, ya que se contarán con nuevos tipos penales, junto con políticas de capacitaci­ón para diversos sectores, todo a la luz de lo que señala el Convenio de Budapest.

El pequeño gran detalle es que el convenio data de 2001, lo que responde a la necesidad que en su momento identificó el mundo como un problema creciente, a saber, que existían nuevos delitos, y que, además, aquellos denominado­s como “tradiciona­les” encontraba­n nuevas formas de comisión, que proporcion­aban a los sujetos activos mayores opciones a la hora de determinar su conducta, junto con beneficios como el anonimato.

Teniendo Chile una opción de hacerse cargo de la realidad, en cuanto a políticas criminales serias que prevengan el fenómeno del cibercrime­n, se decidió cumplir con el mínimo, lo que constituye un avance probableme­nte suficiente, pero lejos de ser el ideal. En estricto rigor, nuestra ley avanzó de 1993 al 2001. Aún nos falta entender cómo se ha desarrolla­do este fenómeno en sus diversas tipologías de comportami­ento para poder comprender­lo de una manera correcta y ocupar el verbo que es más adecuado en este caso: prevenir.

Alex Martínez González

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universida­d Andrés Bello

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