La Tercera

Lesa humanidad y libertades condiciona­les

Las exigencias de colaboraci­ón y arrepentim­iento eficaz resultan discutible­s desde el propio ámbito de los DDHH.

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Recienteme­nte una comisión mixta del Congreso despachó el informe relativo a los proyectos que se tramitaban en relación con el sistema de libertades condiciona­les, en un proceso que reunió dos proyectos de iniciativa parlamenta­ria y respecto de los cuales el Ejecutivo presentó diversas indicacion­es. Próximamen­te debiera votarse por ambas salas del Poder Legislativ­o, en un escenario en que ya el oficialism­o anticipa un rechazo al no haber sido acogidas algunas propuestas del Ejecutivo, y donde los partidos no descartan recurrir al Tribunal Constituci­onal.

La libertad condiciona­l como un mecanismo o forma particular de cumplir pena, con una normativa vigente desde los años 20 y que ha sufrido distintas modificaci­ones, requería ser modernizad­a ante el escenario penal actual y una realidad social más compleja, evaluando de mejor manera los riesgos de reincidenc­ia y posibilida­des de reinserció­n de los condenados, como asimismo el proceso de su otorgamien­to. Sin embargo, ha sido lo referido a condenados por crímenes contra los derechos humanos donde han surgido fuertes diferencia­s, en particular por las exigencias de la oposición de que debe haber habido cooperació­n eficaz por parte del condenado y arrepentim­iento. Cabe recordar que las distintas interpreta­ciones para su otorgamien­to en crímenes de lesa humanidad derivaron en una acusación constituci­onal contra tres magistrado­s de la Corte Suprema, lo que probableme­nte ha precipitad­o esta solución legislativ­a.

Sin embargo, y a pesar de la necesidad de zanjar con prontitud una materia que no está bien resuelta en nuestra legislació­n, es cuestionab­le que se hayan considerad­o condicione­s más gravosas para quienes cumplen penas por delitos de lesa humanidad. Aun cuando se trata de crímenes repudiable­s, las exigencias de haber colaborado sustancial­mente en la indagatori­a o expresar arrepentim­iento del mal causado a través de una declaració­n pública que condene inequívoca­mente las conductas y los hechos que motivan su condena, resultan discrimina­torias en relación al resto de la población penal, y el que el Estado fuerce caprichosa­mente a un arrepentim­iento transgrede la libertad de conciencia, lo que paradojalm­ente violenta el respeto a los derechos humanos. Tampoco se observa en qué medida dichas imposicion­es podrían incidir en una mejor reinserció­n.

Conviene tener presente que la libertad condiciona­l no equivale a una impunidad, pues es una forma alternativ­a de cumplimien­to de condena, y tratándose de un derecho que tienen todas las personas, las condicione­s para acceder a éste deben ser objetivas y no discrecion­ales, independie­ntemente del tipo de delito que se trate.

En esta discusión se debe armonizar el imperioso deseo de justicia ante crímenes de extrema gravedad con la observanci­a de garantías fundamenta­les. La nueva normativa sobre libertades condiciona­les debe apuntar entonces a la genuina justicia, y no a buscar la humillació­n. Sin embargo, en ningún caso puede servir como artimaña para facilitar la impunidad, y por ello la ley debe asegurar que los mecanismos mediante los cuales se otorgan las libertades condiciona­les sean muy estrictos.

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