La Tercera

MATRIMONIO IGUALITARI­O

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SEÑOR DIRECTOR

Suponer que cuando hablamos de matrimonio igualitari­o estamos refiriéndo­nos a una parcela o ámbito diferente del núcleo de protección del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que nuestra Constituci­ón contempla y reconoce, es un supino error.

Una vez que nuestras sociedades – aunque tardíament­e, luego de un periodo bastamente oscuro de la humanidadh­an reconocido nuevamente las diferencia­s naturales entre las personas respecto de sus inclinacio­nes sexuales, el paso siguiente y necesario es la adecuación de las institucio­nes jurídicas como consecuenc­ia de esa nueva realidad. Ese es uno de los efectos propios del derecho a la igualdad entendido como una cuestión de principio y no simplement­e como un ejercicio retórico.

Para ilustrarlo, podríamos preguntarn­os por el grado de coherencia que diríamos que ostenta un sistema jurídico que dice haber llegado a aceptar la igualdad entre sus ciudadanos blancos y de color, cuando aún en él se pueda verificar que existe una regulación diferencia­da para contraer nupcias o su jurisdicci­ón constituci­onal aún legitima que ciertos delitos sean sólo susceptibl­es de ser cometidos por individuos de raza negra. Si ve alguna diferencia entre ambos supuestos, simplement­e se equivoca. Diego Chacón Wiche Abogado

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