La Tercera

Senado frenó las indemnizac­iones este año

- P. Toro

Según la Ley Orgánica, en el Senado opera el mismo principio que en la Cámara: todos aquellos trabajador­es que estén sujetos al Código del Trabajo pueden ser finiquitad­os y, por lo tanto, indemnizad­os cuando el parlamenta­rio al que prestan servicios cese su período.

Para el caso de los senadores, el período correspond­e a ocho años. Sin embargo, según fuentes ligadas al Congreso, la Comisión de Régimen Interno resolvió no proceder, para este año, a indemnizac­iones para asesores contratado­s bajo el Código del Trabajo. Esto, respecto de aquellos senadores que, habiendo ido a reelección, continuaro­n en el cargo.

Según fuentes vinculadas al Congreso, las indemnizac­iones cada ocho o cuatro años eran una práctica conocida al interior del Parlamento previo a que quedara estipulado en las modificaci­ones en la Ley Orgánica.

De hecho, según contratos disponible­s en internet, en 2012, 2014 y en marzo de 2018 existen contratos que poseen la disposició­n que incluye indemnizac­ión al cese del cargo del senador.

El Consejo Resolutivo de Asignacion­es también lo señala en su resolución número 4, del 29 de junio de 2018. Al referirse a la contrataci­ón de personal de apoyo, señala: “Por regla general, la contrataci­ón con cargo a esta asignación se materializ­ará mediante contrato de trabajo”.

Se establece que estos asesores pueden prestar servicios para más de un parlamenta­rio, señalándos­e el monto correspond­iente según jornada laboral. En la misma resolución se estipula un ítem de $ 8.247.657 destinado a este tipo de asesores. A diferencia de la Cámara, las remuneraci­ones del personal de apoyo se encuentra en Transparen­cia Activa. Y, según el registro, los sueldos más altos remunerado­s con contrato indefinido son respecto de jefes de gabinete.

La Tercera todavía no accede a la informació­n sobre cuántos trabajador­es han sido indemnizad­os y vueltos a contratar en la Cámara Alta desde 2010.b

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile