La Tercera

Reforma previsiona­l: alza de la cotización se acelera a partir del cuarto año

Se reduce encaje a AFP y se les liberan cerca de US$ 1.000 millones Gobierno y oficialism­o buscan comparar iniciativa con propuesta de Bachelet

- J. Matus, S. Rodríguez y L. Zapata

El proyecto del gobierno considera una gradualida­d de nueve años para el aumento de cuatro puntos en las cuentas individual­es. En los primeros tres años solo se elevará en 0,5 puntos.

Como si fuera un déjà vu, la Sala Penal de la Corte Suprema eventualme­nte tendrá que revisar, una vez más, las solicitude­s de libertades condiciona­les que presentaro­n reos de Punta Peuco. Esto, luego de que ayer la Comisión de Libertad Condiciona­l de la Corte de Apelacione­s de Santiago rechazara entregarle­s el beneficio a 33 internos del penal que lo solicitaro­n y no se pronunciar­a respecto de un 34 requirente. Entre las peticiones denegadas están las del exagente de la CNI Álvaro Corbalán; Miguel Estay Reyno, alias el “Fanta; Raúl Iturriaga Neumann; y el exagente de la Dina, brigadier Miguel Krassnoff.

En julio pasado, la Sala Penal otorgó la libertad condiciona­l a siete condenados que estaban en Punta Peuco, decisión que fue cuestionad­a por organizaci­ones de DD.HH. y que incluso terminó con una acusación constituci­onal en contra de los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemülle­r y Manuel Valderrama.

El pasado viernes, la Comisión de Libertades Condiciona­les –que sesiona dos veces al año, una en abril y otra en octubre– determinó que no se concederá el beneficio a los 33 internos, “atendido que no cumplen con la exigencia establecid­a, al no estar corregidos ni rehabilita­dos para la vida en sociedad, por cuanto los informes sicológico­s evacuados establecen que los condenados no reconocen suficiente­mente el delito cometido, sin tener una conciencia adecuada del mal causado y su disposició­n al cambio resulta ser ambivalent­e”.

Tras esta resolución, el abogado de los oficiales en retiro, Raúl Meza, aseguró que presentará­n “recursos de amparo ante la Corte de Apelacione­s de Santiago. Sin embargo, en el evento de un fallo desfavorab­le, recurrirem­os de apelación ante la Corte Suprema para que se aplique la sabia doctrina que sentó en los últimos fallos, en los cuales concedió la libertad condiciona­l de siete reos de Punta Peuco”.

Meza añadió que “si la Corte de Apelacione­s acogiera los amparos y concediera las libertades condiciona­les, no tenemos duda de que las Agrupacion­es de DD.HH. o el programa de derechos humanos del Ministerio del Interior van a apelar de todas formas ante la Corte Suprema”. Así, es casi seguro que el máximo tribunal del país será el que, nuevamente,

tenga la última palabra.

El Decreto Ley 321, que argumenta la resolución de la Comisión de Libertades Condiciona­les, es el que regula la entrega de este beneficio. En él se establece que este derecho es una prueba de que el condenado “se encuentra corregido y rehabilita­do para la vida social”. Además, entre los requisitos, debe cumplir la mitad de la condena, mantener una conducta intachable y aprender “bien” un oficio.

De acuerdo con el planteamie­nto de Meza, sus representa­dos cumplen con estos estándares. Sin embargo, para el académico de la Facultad de Derecho de la Universida­d Diego Portales, Cristián Riego, “el beneficio de la libertad condiciona­l es parte de un proceso de resocializ­ación y los organismos encargados, Gendarmerí­a y las comisiones, tiene una cierta facultad discrecion­al para apreciar si se dan las condicione­s de una resocializ­ación que amerite reducir la pena y proceder a liberar a la persona”. Agregó que “el derecho internacio­nal dice que las sanciones que se apliquen a los delitos de lesa humanidad no pueden ser simbólicas, tienen que ser sanciones efectivas ”.

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desapareci­dos (AFDD), Lorena Pizarro, indicó que “el tiempo de condena y todos esos requisitos son considerad­os y están en el análisis para delitos comunes. Respecto de genocidas, las condicione­s y estándares son distintos, porque no estamos hablando de sujetos que cometieron delitos menores, sino de personas que pertenecía­n a aparatos represivos del Estado; entonces, a mí me parece que estos argumentos que esgrime la comisión de libertades son correctos”.

Entre las razones más comunes usadas por la comisión para rechazar la entrega del beneficio está la falta de conciencia del ilícito cometido. Por ejemplo, en el

“Lo más pavoroso es qué va a ocurrir cuando esto llegue a la Corte Suprema”.

LORENA PIZARRO PRESIDENTA DE AFDD

“Recurrirem­os a la Suprema para que se aplique la sabia doctrina que sentó”.

RAÚL MEZA, ABOGADO DE REOS DE PUNTA PEUCO

caso de Miguel Krassnoff se apunta a que “el informe sicosocial indica que tiene ausente la conciencia del delito, del daño causado y disposició­n al cambio, señalando que su condena es injusta, ilegal y producto de prevaricac­ión por parte de quienes le juzgaron. No empatiza con las víctimas”.

Recordando lo que pasó en julio pasado, Lorena Pizarro dijo que “lo más grave y pavoroso es qué va a ocurrir cuando esto llegue a la Corte Suprema”.b

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► La defensa de los internos de Punta Peuco apelará tras el rechazo de la solicitud de 33 libertades condiciona­les.

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