La Tercera

Contralor a la Suprema

- Álvaro Ortúzar Abogado

Como es sabido, la Corte de Apelacione­s acogió por unanimidad el recurso de protección presentado por la ex subcontral­ora en contra del señor contralor, ordenando su reincorpor­ación en el cargo. En esencia, la discusión consiste –y la Corte Suprema lo decidirá finalmente- en determinar si el contralor tiene facultades legales para declarar vacante el cargo de un subcontral­or que se resiste a renunciar voluntaria­mente cuando a éste se le comunica simplement­e la pérdida de confianza, sin otra fundamenta­ción, o se requiere un debido proceso ante los tribunales de justicia. Lo dicho es relevante, pues la ley N° 10.336 Orgánica Constituci­onal de la Contralorí­a contiene dos normas cuya lectura exige un análisis. La primera (art.3) establece el sistema de nombramien­to del contralor y añade a continuaci­ón: “los demás empleados de la Contralorí­a serán de la exclusiva confianza del contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlo­s y removerlos con entera independen­cia de toda otra autoridad”.

La siguiente norma (art.4) exige un juicio de amovilidad para remover tanto al contralor como al subcontral­or, que debe ser decidido por el Presidente de la República, de acuerdo con las reglas de un debido proceso seguido ante los tribunales de justicia.

Según se advierte de los argumentos que se leen en el proceso y en la sentencia, el señor contralor sostiene que la renuncia no voluntaria no está destinada a hacer efectivas responsabi­lidades administra­tivas, por lo que no lleva aparejadas formulacio­nes de cargos ni investigac­ión sumaria. Luego, no cabe la existencia de un debido proceso ni infracción al mismo. La pérdida de confianza –señala- no exige un deber de motivación pues en sí misma es un motivo suficiente.

Por su lado, la sentencia sostiene, en su Consideran­do undécimo, que en derecho correspond­ía requerir en juicio de amovilidad la declaració­n de no observar la subcontral­ora el buen comportami­ento debido, para su posterior remoción por parte del Presidente de la República, y que el contralor, al actuar como lo hizo, sustituyó en el hecho al tribunal llamado por ley a conocer del juicio de amovilidad. Exige, pues, un debido proceso.

De este modo, la Corte zanjó la discusión prefiriend­o el juicio de amovilidad en lugar de las facultades de remoción propias del contralor, que nacen de la exclusiva confianza, estando ambas en la misma ley que rige a la Contralorí­a.

La hipótesis más probable, a nuestro entender, es que los actos de autoridad deben ser fundados y obedecer a una racionalid­ad que haga desaparece­r todo vestigio de capricho o arbitrarie­dad. La pérdida de confianza es un concepto vago, casi personalís­imo y oculto al subordinad­o, quien se ve en la necesidad, para no caer en esa situación, de adscribir a la persona de su superior y a su pensamient­o. En los tiempos actuales, en que rige la transparen­cia y la motivación, no se percibe como prudente un acto que no está sujeto a ningún tipo de escrutinio ni revisión. Esta clase de acciones se llaman derechos absolutos, que pueden llevarse a cabo sin considerac­ión a nadie. Actualment­e, sin embargo, se rigen por el debido proceso garantizad­o por la Constituci­ón.

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