Contralor a la Suprema
Como es sabido, la Corte de Apelaciones acogió por unanimidad el recurso de protección presentado por la ex subcontralora en contra del señor contralor, ordenando su reincorporación en el cargo. En esencia, la discusión consiste –y la Corte Suprema lo decidirá finalmente- en determinar si el contralor tiene facultades legales para declarar vacante el cargo de un subcontralor que se resiste a renunciar voluntariamente cuando a éste se le comunica simplemente la pérdida de confianza, sin otra fundamentación, o se requiere un debido proceso ante los tribunales de justicia. Lo dicho es relevante, pues la ley N° 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría contiene dos normas cuya lectura exige un análisis. La primera (art.3) establece el sistema de nombramiento del contralor y añade a continuación: “los demás empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad”.
La siguiente norma (art.4) exige un juicio de amovilidad para remover tanto al contralor como al subcontralor, que debe ser decidido por el Presidente de la República, de acuerdo con las reglas de un debido proceso seguido ante los tribunales de justicia.
Según se advierte de los argumentos que se leen en el proceso y en la sentencia, el señor contralor sostiene que la renuncia no voluntaria no está destinada a hacer efectivas responsabilidades administrativas, por lo que no lleva aparejadas formulaciones de cargos ni investigación sumaria. Luego, no cabe la existencia de un debido proceso ni infracción al mismo. La pérdida de confianza –señala- no exige un deber de motivación pues en sí misma es un motivo suficiente.
Por su lado, la sentencia sostiene, en su Considerando undécimo, que en derecho correspondía requerir en juicio de amovilidad la declaración de no observar la subcontralora el buen comportamiento debido, para su posterior remoción por parte del Presidente de la República, y que el contralor, al actuar como lo hizo, sustituyó en el hecho al tribunal llamado por ley a conocer del juicio de amovilidad. Exige, pues, un debido proceso.
De este modo, la Corte zanjó la discusión prefiriendo el juicio de amovilidad en lugar de las facultades de remoción propias del contralor, que nacen de la exclusiva confianza, estando ambas en la misma ley que rige a la Contraloría.
La hipótesis más probable, a nuestro entender, es que los actos de autoridad deben ser fundados y obedecer a una racionalidad que haga desaparecer todo vestigio de capricho o arbitrariedad. La pérdida de confianza es un concepto vago, casi personalísimo y oculto al subordinado, quien se ve en la necesidad, para no caer en esa situación, de adscribir a la persona de su superior y a su pensamiento. En los tiempos actuales, en que rige la transparencia y la motivación, no se percibe como prudente un acto que no está sujeto a ningún tipo de escrutinio ni revisión. Esta clase de acciones se llaman derechos absolutos, que pueden llevarse a cabo sin consideración a nadie. Actualmente, sin embargo, se rigen por el debido proceso garantizado por la Constitución.