“PRODUCCIÓN ACADÉMICA”
SEÑOR DIRECTOR
En una columna publicada el martes en La Tercera, el académico Juan Enrique Vargas emite una serie de aseveraciones respecto a las publicaciones académicas en el área del derecho. Varias aclaraciones son necesarias.
Primero, los artículos publicados en revistas indexadas por Web of Science (perteneciente a la empresa Clarivate Analytics, no Thomson-Reuters como se indica en la columna) no son los únicos considerados para los concursos Fondecyt. De acuerdo a las bases del concurso Fondecyt Regular 2019, para el área de Ciencias Jurídicas y Políticas se consideraron los artículos publicados en revistas indexadas por Web of Science, Scopus y/o Scielo.
Segundo, en la columna se encasilla a las revistas indexadas como un negocio privado de alta rentabilidad, sin distinguir entre ellas las que son de acceso abierto, para las cuales no se requiere suscripción. Específicamente en el área de las Ciencias Jurídicas existen 61 revistas de acceso abierto indexadas por Scopus, de las cuales 18 se encuentran indexadas por Scielo.
Tercero, señalar que “los académicos que quieren que sus textos sean aceptados deben escribir en función de lo que los revisores aprecian”, no sólo desvaloriza la integridad y capacidad intelectual de los académicos que producen los manuscritos, sino que también el de la institución que los alberga.
Por último, el bajo impacto público que tienen los artículos en el área de Ciencias Jurídicas no se le debe atribuir al proceso de revisión por pares o la indexación de la revista. De hecho, estas acciones son las que distancian las revistas académicas de las revistas predatorias.
No debemos olvidar que las publicaciones académicas son un importante eslabón para asegurar la pertinencia social del conocimiento.
Erwin Krauskopf
Profesor Asociado Facultad de Ciencias de la Vida, Universidad Andrés Bello