La Tercera

Nueva normativa para sancionar el cohecho

En general se trata de un cuerpo legal de altos estándares internacio­nales, si bien algunas de las sanciones pueden ser discutible­s.

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El Congreso Nacional ha despachado el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas; tipifica los delitos de soborno entre particular­es y de administra­ción desleal, e introduce cambios en la ley 20.393, que establece la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas. Se trata de una iniciativa originada en una moción parlamenta­ria, respaldada por la actual administra­ción, cuya aprobación por el Parlamento responde, en definitiva, a un requerimie­nto efectuado por la OCDE a nuestro país en esta materia. En diversos aspectos, resulta muy valiosa al facilitar, por ejemplo, la persecució­n penal de delitos de alta connotació­n pública y que socavan las bases de una sana democracia, simplifica­ndo, en cierta medida, la prueba de estos ilícitos y aumentando así las posibilida­des de sanción efectiva.

Con este nuevo escenario legislativ­o, Chile se pondría a la par con estándares internacio­nales anticorrup­ción de Naciones Unidas y la OCDE, pero también con naciones que están a la vanguardia en la lucha contra la corrupción. Con todo, existen aspectos del cuerpo legal aprobado que resultan más discutible­s o que despiertan algunas inquietude­s.

A modo ejemplar, el texto legal impone sanciones penales a la transgresi­ón normativa de la regulación sobre conflictos de interés en las sociedades. Actualment­e, la infracción normativa en esta materia da pie a indemnizac­iones de perjuicios (no afectando la validez de la decisión adoptada por la sociedad). Bajo la nueva legislació­n, se le da, además, una connotació­n penal, sancionand­o al infractor con penas privativas de libertad, elevadas multas relacionad­as con el valor del interés que hubiere tomado en el negocio e inhabilita­ción absoluta temporal para ejercer cargos u oficios públicos, lo que resulta discutible.

Por su parte, del tenor de los cambios efectuados a la Ley de Responsabi­lidad Penal de las Personas Jurídicas, parece haberse asumido por el legislador que existe una cierta línea de base común de la cual parten todas las empresas en la materia, cuestión que tampoco resulta del todo ajustada a la realidad. Si bien es cierto que las grandes empresas y multinacio­nales ya han adoptado modelos de prevención de delitos y cuentan con oficiales de cumplimien­to al efecto y con estructura­s que permiten hacer un seguimient­o y control de estas materias, otros sujetos obligados conforme a la normativa de la Unidad de Análisis Financiero podrían estar lejos de aquello. Así, esta nueva regulación impone un desafío no solo al sector privado sino también al regulador, consistent­e en mayor difusión, comunicaci­ón y capacitaci­ón, para asegurar una adecuada implementa­ción.

Y aun cuando es efectivo que la iniciativa también es severa respecto de los funcionari­os públicos involucrad­os en estos ilícitos -elevando las penas de los delitos de malversaci­ón de caudales públicos, fraude al Fisco, cohecho y soborno, se extraña una visión más estructura­l para abordar la materia en los distintos estamentos y poderes del Estado, donde no se observa mayor avance en instalar estructura­s de compliance. Más allá del rol de la Contralorí­a y del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, sería deseable que se avanzara en este sentido.

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