Nueva normativa para sancionar el cohecho
En general se trata de un cuerpo legal de altos estándares internacionales, si bien algunas de las sanciones pueden ser discutibles.
El Congreso Nacional ha despachado el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas; tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal, e introduce cambios en la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se trata de una iniciativa originada en una moción parlamentaria, respaldada por la actual administración, cuya aprobación por el Parlamento responde, en definitiva, a un requerimiento efectuado por la OCDE a nuestro país en esta materia. En diversos aspectos, resulta muy valiosa al facilitar, por ejemplo, la persecución penal de delitos de alta connotación pública y que socavan las bases de una sana democracia, simplificando, en cierta medida, la prueba de estos ilícitos y aumentando así las posibilidades de sanción efectiva.
Con este nuevo escenario legislativo, Chile se pondría a la par con estándares internacionales anticorrupción de Naciones Unidas y la OCDE, pero también con naciones que están a la vanguardia en la lucha contra la corrupción. Con todo, existen aspectos del cuerpo legal aprobado que resultan más discutibles o que despiertan algunas inquietudes.
A modo ejemplar, el texto legal impone sanciones penales a la transgresión normativa de la regulación sobre conflictos de interés en las sociedades. Actualmente, la infracción normativa en esta materia da pie a indemnizaciones de perjuicios (no afectando la validez de la decisión adoptada por la sociedad). Bajo la nueva legislación, se le da, además, una connotación penal, sancionando al infractor con penas privativas de libertad, elevadas multas relacionadas con el valor del interés que hubiere tomado en el negocio e inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos u oficios públicos, lo que resulta discutible.
Por su parte, del tenor de los cambios efectuados a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, parece haberse asumido por el legislador que existe una cierta línea de base común de la cual parten todas las empresas en la materia, cuestión que tampoco resulta del todo ajustada a la realidad. Si bien es cierto que las grandes empresas y multinacionales ya han adoptado modelos de prevención de delitos y cuentan con oficiales de cumplimiento al efecto y con estructuras que permiten hacer un seguimiento y control de estas materias, otros sujetos obligados conforme a la normativa de la Unidad de Análisis Financiero podrían estar lejos de aquello. Así, esta nueva regulación impone un desafío no solo al sector privado sino también al regulador, consistente en mayor difusión, comunicación y capacitación, para asegurar una adecuada implementación.
Y aun cuando es efectivo que la iniciativa también es severa respecto de los funcionarios públicos involucrados en estos ilícitos -elevando las penas de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al Fisco, cohecho y soborno, se extraña una visión más estructural para abordar la materia en los distintos estamentos y poderes del Estado, donde no se observa mayor avance en instalar estructuras de compliance. Más allá del rol de la Contraloría y del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, sería deseable que se avanzara en este sentido.