La Tercera

CORTE SUPREMA Y SOCIEDAD IDEAL

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SEÑOR DIRECTOR

Resulta evidente lo complejo de resolver casos límites como fue la reciente causa donde la Corte Suprema ordenó a Fonasa a financiar un tratamient­o médico de alto costo para preservar la vida de un menor; medicament­o que no estaba subvencion­ado por la ley “Ricarte Soto”.

Consciente­s de traspasar la legislació­n, los ministros expresaron, en la misma sentencia, que su decisión “no alcanza, ni define, de modo alguno, la implementa­ción de políticas públicas”. Como si por solo decirlo fuera cierto, pero la realidad es distinta.

La Corte Suprema cerró los ojos y falló para una sociedad ideal, es decir, una sociedad donde existe una superabund­ancia de bienes para resolver los problemas sociales. Sin embargo, vivimos en una sociedad real: Chile, el que cuenta con limitados recursos para solucionar las distintas carencias de los ciudadanos.

Es precisamen­te la insuficien­cia de los recursos lo que impone a la política la tarea de reflexiona­r, en el plano moral y técnico, a quién y cómo se van a destinar los recursos sociales. De ahí, que en el Congreso, que condensa los variados intereses y posturas de la sociedad, se discutan y aprueben normas como la ley “Ricarte Soto”, y la ley de Garantías Explícitas de Salud (éstas deben perfeccion­arse para disminuir estos dramáticos conflictos, que presentan aporías éticas de difícil solución).

Por tanto, cuando la Corte establece que la protección al derecho a la vida está sobre cualquier considerac­ión presupuest­aria, quebranta los mecanismos democrátic­os para resolver uno de los problemas sociales más complejos: la distribuci­ón de los bienes. En síntesis, la Corte tiene razón: no está haciendo políticas públicas, sino derechamen­te política.

Juan Francisco Cruz Salas Observator­io Judicial

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