CORTE SUPREMA Y SOCIEDAD IDEAL
SEÑOR DIRECTOR
Resulta evidente lo complejo de resolver casos límites como fue la reciente causa donde la Corte Suprema ordenó a Fonasa a financiar un tratamiento médico de alto costo para preservar la vida de un menor; medicamento que no estaba subvencionado por la ley “Ricarte Soto”.
Conscientes de traspasar la legislación, los ministros expresaron, en la misma sentencia, que su decisión “no alcanza, ni define, de modo alguno, la implementación de políticas públicas”. Como si por solo decirlo fuera cierto, pero la realidad es distinta.
La Corte Suprema cerró los ojos y falló para una sociedad ideal, es decir, una sociedad donde existe una superabundancia de bienes para resolver los problemas sociales. Sin embargo, vivimos en una sociedad real: Chile, el que cuenta con limitados recursos para solucionar las distintas carencias de los ciudadanos.
Es precisamente la insuficiencia de los recursos lo que impone a la política la tarea de reflexionar, en el plano moral y técnico, a quién y cómo se van a destinar los recursos sociales. De ahí, que en el Congreso, que condensa los variados intereses y posturas de la sociedad, se discutan y aprueben normas como la ley “Ricarte Soto”, y la ley de Garantías Explícitas de Salud (éstas deben perfeccionarse para disminuir estos dramáticos conflictos, que presentan aporías éticas de difícil solución).
Por tanto, cuando la Corte establece que la protección al derecho a la vida está sobre cualquier consideración presupuestaria, quebranta los mecanismos democráticos para resolver uno de los problemas sociales más complejos: la distribución de los bienes. En síntesis, la Corte tiene razón: no está haciendo políticas públicas, sino derechamente política.
Juan Francisco Cruz Salas Observatorio Judicial