La Tercera

CONTROVERS­IAL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

. PROFUNDA MODIFICACI­ÓN EN ALTO MANDO DEL EJÉRCITO

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Un reciente fallo de la Corte Suprema acogió favorablem­ente un recurso de protección presentado por una madre en favor de su hijo de poco más de un año de edad -aquejado de una extraña patología degenerati­va neuronal-, solicitand­o a los organismos del Estado que le provean el medicament­o Nusinersen (Spinraza) -que según algunas fuentes se trataría del fármaco más costoso del mundo-, el que se estima indispensa­ble para la sobreviven­cia del menor. En dicho recurso se hace ver que Fonasa negó la entrega de dicho medicament­o, tanto porque no lo tiene dentro de su catálogo -debido a que su efectivida­d no estaría suficiente­mente demostrada-, como por su muy alto costo, que podría ascender a $ 500 millones en el primer año de tratamient­o. La afectada estimó que se trata de un actuar arbitrario y que al no tener recursos económicos para acceder a dicho tratamient­o, se lesiona la garantía constituci­onal que protege la vida y asegura la integridad física y psíquica de las personas. Por mayoría, la Corte estimó que cuando está comprometi­do el derecho a la vida, dicha circunstan­cia prevalece por sobre cualquier considerac­ión de orden económica, instruyend­o la entrega del tratamient­o.

Casos como éstos resultan de especial complejida­d, porque deben conjugarse principios humanitari­os con la realidad presupuest­aria de que dispone el país. El fallo de la Corte Suprema, si bien ha logrado brindar alivio y esperanza a una familia, en la medida que esta jurisprude­ncia se vaya asentando sin matices abre la interrogan­te sobre la capacidad del sistema de salud para absorber estos tratamient­os de muy alto costo sin poner en riesgo la estabilida­d de la red, que en el caso del sector público ya enfrenta acuciantes carencias.

Pero posiblemen­te el elemento más controvers­ial de este fallo es que desarma por completo la estructura que el país se ha dado para abordar aquellas enfermedad­es de muy alto costo, a través de la Ley Ricarte Soto. Este mecanismo -que actualment­e incorpora 18 patologías, beneficia a unas 8.500 personas y destina del orden de US$ 180 millones anuales para financiar dichos tratamient­os-, se ha estructura­do sobre la base de una comisión de expertos que evalúa técnicamen­te qué patologías serán incluidas, en función del valor científico, económico y social, que luego debe ser refrendado vía decreto del gobierno. Ello da cuenta de que el legislador no solo tuvo a la vista criterios éticos sino también presupuest­arios en la formulació­n de esta norma, porque entiende que debe existir alguna forma racional de priorizar los recursos públicos.

Pero en la medida que los tribunales asuman que la garantía de protección a la vida e integridad no conoce ningún tipo de limitación como las anteriorme­nte aludidas -e incluso zanjen la efectivida­d de un medicament­o-, es evidente que se perfora el espíritu de la legislació­n, invadiendo atribucion­es que son de exclusiva competenci­a del Congreso o del Poder Ejecutivo, único que constituci­onalmente puede autorizar un aumento del gasto presupuest­ario. Esto encierra una evidente complejida­d para las políticas públicas, y probableme­nte obligará a una nueva discusión legislativ­a para ver de qué forma se pude dar solución a estas crecientes exigencias.

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