La Tercera

REDES SOCIALES EN EL TRABAJO

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SEÑOR DIRECTOR

La Corte de Apelacione­s de Santiago dejó sin efecto un Oficio Circular de Gendarmerí­a que pretendía regular el uso de redes sociales personales de sus propios funcionari­os.

El objetivo de la Corte declarado fue evitar la propagació­n de acusacione­s, opiniones e incluso comentario­s que, de alguna forma, perjudicar­an su imagen institucio­nal.

El fallo pone de relieve que el ejercicio de los derechos fundamenta­les por parte del trabajador constituye un límite a las facultades de dirección con que cuenta el empleador. En este caso, como indica la Corte, la libertad de expresión y opinión de los funcionari­os de Gendarmerí­a no puede ser censurada previament­e, aun cuando sus comentario­s se vinculen con asuntos propios de su función o de la misma institució­n.

Esta decisión, por cierto, sigue el camino ya muy claro y asentado cuando se trata de relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo, pero ahora lo aplica -allí está su particular­idad y mérito- a funcionari­os públicos regulados por un estatuto legal especial.

Como señala con fuerza y claridad esta sentencia, el ejercicio de la libertad de expresión y opinión es un presupuest­o básico de todo régimen democrátic­o.

Del mismo modo, también lo es el respeto a los derechos fundamenta­les de cualquier persona, independie­nte a su rol y contexto de trabajo, e independie­nte a que se trate de un empleado del sector privado o un funcionari­o público.

En ambos casos, así como en cualquier otro, siguen siendo ciudadanos.

Boris Muñoz García

Director del Departamen­to de Derecho Laboral Facultad de Derecho de la Universida­d Andrés Bello

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