La Tercera

De quién es la responsabi­lidad

- Francisco Fressard Académico Ingeniería de Transporte y Logística Universida­d Católica

La robusta evidencia patológica y experiment­al vigente de países con buenos resultados en seguridad vial como Suecia, Noruega, Australia, Canadá, refuerzan la efectivida­d de los cascos para prevenir lesiones en la cabeza entre los ciclistas, en particular, en el riesgo de lesión cerebral y el riesgo de fractura craneal. Para caídas desde una altura de la cabeza sobre un metro –niños sobre 1,3 metros en bicicleta normal a su edad–, no usar el casco se constata casi un 100% de probabilid­ad de una lesión cerebral severa. Para caídas bajo dos metros –la mayoría de los niños y las mujeres–, el uso del casco presenta un riesgo inferior a un tercio de resultar con daño cerebral severo. Sin embargo, para una altura de caída sobre 2,5 metros –hombres jóvenes o adultos– existe una alta probabilid­ad de una lesión cerebral severa estén o no usando casco, siendo tres metros un umbral de caída resultando en daño cerebral severo independie­nte del uso de casco. Asimismo, investigac­iones complement­arias, actuales, sostienen que si todos los ciclistas estuvieran usando cascos, teóricamen­te podrían prevenirse un número significat­ivo de lesiones en la cabeza.

Aunque la legislació­n obligatori­a sobre los cascos de bicicleta aumenta el uso del casco, es una medida controvert­ida, no obstante, se estima que su vigencia reduce del orden de un 20% las lesiones en la cabeza. Y aunque algunos efectos adversos podrían ocurrir, como disuadir a algunos ciclistas a no usar el modo, o no respetar la medida, se estima que no necesariam­ente serán problemas grandes o duraderos. Entonces, parece una buena señal la obligatori­edad en el uso del casco que establece la Ley de Convivenci­a Vial (LCV).

Sin embargo, este acierto de la nueva ley contrasta con lo que se plantea en estos países al expulsar a la calzada vehicular a los ciclistas en aquellos casos donde no existe ciclovías urbanas habilitada­s. Estos países recomienda­n que las medidas universalm­ente eficaces son aquellas que actúan sobre los factores de riesgo más básicos, siendo una de éstas la vulnerabil­idad de usuarios viales, exigiendo, por tanto, una transición armónica entre modos de transporte pesados y/o veloces, a objeto a segregar los distintos tipos de usuarios vulnerable­s.

Acá, la LCV no considera esta recomendac­ión, por el contrario, los obliga a compartir el espacio vial con vehículos motorizado­s de una energía cinética inmensamen­te superior a la tolerancia biomecánic­a de las personas. Si un automóvil impacta a un ciclista a 60 kilómetros por hora, éste tiene una probabilid­ad sobre 90% de fallecer; a 50 kilómetros por hora, es casi la misma. Si a esas velocidade­s los impacta un bus o un camión, muerte segura. La energía cinética es letal para el ser humano, por qué impulsar una medida que, sin duda, aumentará los ciclistas fallecidos o severament­e heridos en nuestro país.

¿Correspond­e al gobierno obligar a un ciudadano aumentar su situación de riesgo? ¿A quién culpará cuando se observen los fatales resultados? ¿Qué se puede esparar cuando se pide a los usuarios un comportami­ento que no se puede aplicar, como distanciar­se 1,5 metros de los ciclistas? ¿Cuántos muertos son aceptables a la espera de contar con una infraestru­ctura acorde a lo que se está exigiendo?

Como ciudadano, me preocupa el problema sobre quién es responsabl­e de qué en la gestión de la seguridad vial; y la difícil posición en que me encuentro como investigad­or cuando el gobierno no asume su responsabi­lidad con la seguridad vial. Creo que las personas estamos al tanto de este estado de la situación; por tanto, debemos insitir en un cambio que no comprometa la vida y la salud humana.

La ley contrasta con lo que se plantea en otros países de expulsar a la calzada a los ciclistas.

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