La Tercera

Cochilco fiscaliza a Enami por problema en un contrato

- Claudia Sanhueza Académica U. Mayor y COES

Uno de los argumentos que más se escucha en el tema de pensiones es la “propiedad” sobre las cuentas de capitaliza­ción individual (CCI) que se supone tenemos. ¿Pero somos realmente dueños de estas? Según entiende el derecho, el dominio o propiedad sobre un algo es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por lo que su titular tiene la capacidad de disponer de este, sin más limitacion­es que las que imponga la ley (Morán, 2002). De hecho, tener derecho real de dominio requiere de tres principios. 1) “ius utendi”, el derecho de uso sobre la cosa, siempre que no sea para algo ilegal. 2) “ius fruendi”, el derecho de goce sobre la cosa: derecho de aprovechar el bien y sus frutos. 3) “ius abutendi”, el derecho de disposició­n sobre la cosa, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominio (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla, a no ser que sea patrimonio cultural, por ejemplo.

Las cuentas que tenemos en las AFP no cumplen con estas tres condicione­s, es decir, no tenemos dominio ni propiedad de las CCI, ni podemos usar, gozar o disponer de estas libremente para hacer lo que queramos con ellas. El sistema de AFP es: un sistema de pensiones.

Lo que adquirimos es el derecho a un registro de nuestras cotizacion­es, sus pérdidas y ganancias. Una vez en edad de jubilarnos, con este registro se calcula la pensión a la cual tenemos derecho. Si es “retiro programado”, si fallecemos se traspasa el registro a nuestros familiares. Si es “renta vitalicia”, la compañía de seguros borrará nuestro registro.

El dinero que se nos descuenta mensualmen­te ¿de quién es entonces? Una parte (utilidades) se transforma en riqueza de los propietari­os de las AFPs y compañías de seguros. Otra se presta para hacer inversione­s en el mercado de capitales (eso es lo que da rentabilid­ades a nuestros registros) y finalmente, una mínima parte se va a reparto y usa para pagar pensiones de los jubilados.

Un sistema de pensiones público también registrarí­a nuestras contribuci­ones. No adquiriría­mos propiedad de algo. Luego nos jubilaríam­os bajo una regla pública, un beneficio definido usualmente. Por ejemplo, en Austria, quien ha cotizado por 40 años, se jubila a los 65 años tiene derecho a una pensión del 80% del salario promedio aportado. Estas contribuci­ones ya no serían utilidades para nadie. La mayor parte se iría a pagar las pensiones de quienes están jubilados. Aunque una parte (capitaliza­ción colectiva) se transforma­ría en créditos para adquirir rentabilid­ades.

Seríamos realmente dueños de nuestros fondos si pudiéramos retirarlos de las AFPs para gozar de ellos, pero no se puede porque con estos se deben pagar pensiones.

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