La Tercera

Reporte de EE.UU. advierte “sentencias débiles” por trata de personas en Chile

Informe del Departamen­to de Estado analizó los casos de 2017. Gobierno replicó señalando que en 2018 se han dictado dos penas de 10 años de prisión.

- Javiera Matus

“Las sentencias débiles por condenas de trata de personas continuaro­n obstaculiz­ando los esfuerzos para disuadir y responsabi­lizar a estas personas. Ningún condenado recibo penas de prisión durante el año”. Esto es parte del reporte elaborado por el Departamen­to de Estado de Estados Unidos sobre trata de personas en Chile, de julio de 2018.

En el documento se analizan los casos de 2017 y 2016, apuntando a que el año pasado hubo tres personas declaradas culpables por este ilícito en el país y que “ninguna fue condenada a penas de prisión, lo que es inadecuado dada la gravedad del delito”. Asimismo, indica “que los jueces con frecuencia suspendier­on o conmutaron las sentencias”.

De acuerdo a los antecedent­es del informe estadístic­o elaborado por la Mesa Intersecto­rial de Trata de Personas (MISP), liderada por la Subsecreta­ría del Interior, en 2017 hubo tres condenados. Se trató de una mujer chilena y un hombre argentino, sentenciad­os a cinco años de libertad vigilada y el pago de una multa de 50 UTM por el delito de trata de personas con fines de explotació­n sexual. A ellos se les sumó un ciudadano indio, quien recibió tres años de libertad vigilada y una multa de 25 UTM como autor de trata con fines de trabajos forzados.

Sobre la crítica que realiza el gobierno de EE.UU. a las “débiles sentencias”, la jefa de la División de Seguridad Pública del MISP, Pía Greene, dijo que “si bien el Ministerio del Interior no se refiere a las actuacione­s del Poder Judicial, al ser otro poder independie­nte

del Estado, es importante señalar que el 14 de junio de 2018 el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno condenó con penas de 10 años y un día por trata de personas (...) a dos imputados de nacionalid­ad ecuatorian­a (...) Esta es la primera vez que se condena a pena efectiva por trata de personas a nivel país”.

Víctimas

Respecto al cuidado a las víctimas de este ilícito, el documento de EE.UU. dice que “el gobierno no proporcion­ó refugios especializ­ados adecuados a las víctimas masculinas o a las personas fuera de la capital”. Y agrega que “las autoridade­s continuaro­n informando de la falta de fondos especializ­ados”, en relación al acceso a traductore­s calificado­s para víctimas extranjera­s y una representa­ción legal especializ­ada en esos casos.

Alexis Aguirre, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), detalló que la mayoría de las víctimas por trata con fines de explotació­n laboral en Chile han sido de nacionalid­ad paraguaya. Y explicó que en estos casos se trata de “ofertas de trabajo consentida­s mediante engaño y en las cuales se presenta explotació­n laboral, a través de la figura de trabajos forzosos”. En tanto, indicó, la mayoría de las víctimas por trata con fines de explotació­n sexual en nuestro país han sido de nacionalid­ad colombiana y dominicana.

Nivel 1

Pese a los reparos realizados en el reporte estadounid­ense, en el mismo documento se señala que “el gobierno de Chile cumple plenamente con las normas mínimas para la eliminació­n de la trata de personas. Con ese fin, el gobierno siguió realizando labores importante­s y constantes durante el periodo del informe y, por ello, Chile permanece en el nivel 1”, siendo el más alto de cumplimien­to a nivel mundial.

Asimismo, se indica que “la fiscalía mantuvo un grupo de trabajo activo contra la trata de personas que pro-

porcionó directrice­s para investigar los casos y mantuvo a un coordinado­r de la trata en cada oficina regional”.

Al respecto, señalaron de la Fiscalía Nacional que “a través de la Mesa Interna de Trata de Personas se han realizado capacitaci­ones a los fiscales que se han ido especializ­ando en estos delitos”.

Agregaron que “la especial vulnerabil­idad que caracteriz­a a las víctimas de estos delitos ha demandado al Ministerio Público generar líneas de intervenci­ón para satisfacer sus particular­es requerimie­ntos, como es alojamient­o en hoteles, residencia­les o casa de acogida, ya que normalment­e son extranjera­s sin redes de apoyo familiar o social”.

En tanto, subcomisar­io Javier Cárcamo, de la PDI, explicó que tras la promulgaci­ón de la Ley 20.507, que tipifica los delitos de trata y tráfico, se creó en 2012 la Brigada Investigad­ora de Trata de Personas (Bitrap), dedicada a la investigac­ión de estos delitos, en las que “se aplica metodologí­a y medios técnicos acorde con indagatori­as relacionad­as a la delincuenc­ia organizada trasnacion­al”.

Actualment­e, indicó, la PDI cuenta con dos de estas brigadas, una ubicada en Iquique, y otra, en la Región Metropolit­ana, las cuales abarcan toda la extensión del país. Además, señaló que “esta unidad capacita y sensibiliz­a a diversos actores que se vinculan con estos hechos. En este contexto, se han desarrolla­do manuales de investigac­ión destinados a la constante mejora de los procesos en la materia”.b

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El informe norteameri­cano apuntó a las bajas penas dictadas en tribunales.
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