La Tercera

El TC y conflictos al interior del gobierno

- Javier Couso Académico UDP

Un grupo de parlamenta­rios de la coalición de gobierno –entre otros, los senadores Allamand, Chahuán, Coloma, Van Rysselberg­he y Von Baer— han presentado un requerimie­nto ante el Tribunal Constituci­onal pidiendo que se declaren inconstitu­cionales artículos cruciales del proyecto de ley sobre libertades condiciona­les. El proyecto aludido moderniza una ley casi centenaria, que regula esta forma alternativ­a de cumplir condenas, con el objeto de establecer requisitos más exigentes para otorgar este beneficio a perpetrado­res de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esta iniciativa legal –que había sido presentada hace un par de años— adquirió suma relevancia en el contexto de la controvers­ia suscitada cuando una sala de la Corte Suprema otorgó la libertad condiciona­l a condenados por crímenes de lesa humanidad perpetrado­s durante el régimen militar, lo que llevó a una –eventualme­nte desestimad­a— acusación constituci­onal en contra de tres integrante­s de ese alto tribunal.

Exhibiendo un garantismo que han criticado duramente cuando lo aplican los jueces, los senadores de la UDI y RN que acudieron al Tribunal Constituci­onal argumentan que la libertad condiciona­l –esto es, el que un criminal cumpla su pena sin seguir estando recluido— es la forma más idónea de lograr el fin resocializ­ador que buscaría toda sanción penal, incluso en casos de brutales crímenes de sangre. Más aún, los requirente­s sostienen que la reinserció­n social sería una finalidad implícita que se puede “extraer” de la Constituci­ón. Finalmente, rematan su alegato en contra del proyecto aduciendo que el establecer requisitos adicionale­s para otorgar el beneficio de libertad condiciona­l a condenados por genocidio y otros delitos de ese tipo representa­ría una forma de tortura, propinado a los últimos.

Un análisis de la plausibili­dad jurídico-constituci­onal del requerimie­nto que comentamos escapa a las posibilida­des de esta columna, ya que ello demandaría un cuidadoso estudio de lo dispuesto por el Derecho Constituci­onal y por el Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos, así como de la jurisprude­ncia de nuestros tribunales superiores de justicia y de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (cuyas sentencias son vinculante­s para nuestro país).

Dicho esto, llama poderosame­nte la atención que, apenas iniciado el plazo de que dispone el Presidente Piñera para vetar el proyecto (está aún a tiempo de hacerlo), los senadores de su coalición no le hayan solicitado aquello, y hayan decidido, en cambio, presentar un requerimie­nto ante el Tribunal Constituci­onal. Este camino representa algo bastante inédito: la judicializ­ación de las relaciones intra-coalición, en otras palabras, el uso de las cortes para resolver diferencia­s que razonablem­ente debieran dirimirse al interior de la coalición gobernante, sin necesidad del mucho más engorroso –y potencialm­ente más incierto— recurso a dicho tribunal.

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