El TC y conflictos al interior del gobierno
Un grupo de parlamentarios de la coalición de gobierno –entre otros, los senadores Allamand, Chahuán, Coloma, Van Rysselberghe y Von Baer— han presentado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional pidiendo que se declaren inconstitucionales artículos cruciales del proyecto de ley sobre libertades condicionales. El proyecto aludido moderniza una ley casi centenaria, que regula esta forma alternativa de cumplir condenas, con el objeto de establecer requisitos más exigentes para otorgar este beneficio a perpetradores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esta iniciativa legal –que había sido presentada hace un par de años— adquirió suma relevancia en el contexto de la controversia suscitada cuando una sala de la Corte Suprema otorgó la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante el régimen militar, lo que llevó a una –eventualmente desestimada— acusación constitucional en contra de tres integrantes de ese alto tribunal.
Exhibiendo un garantismo que han criticado duramente cuando lo aplican los jueces, los senadores de la UDI y RN que acudieron al Tribunal Constitucional argumentan que la libertad condicional –esto es, el que un criminal cumpla su pena sin seguir estando recluido— es la forma más idónea de lograr el fin resocializador que buscaría toda sanción penal, incluso en casos de brutales crímenes de sangre. Más aún, los requirentes sostienen que la reinserción social sería una finalidad implícita que se puede “extraer” de la Constitución. Finalmente, rematan su alegato en contra del proyecto aduciendo que el establecer requisitos adicionales para otorgar el beneficio de libertad condicional a condenados por genocidio y otros delitos de ese tipo representaría una forma de tortura, propinado a los últimos.
Un análisis de la plausibilidad jurídico-constitucional del requerimiento que comentamos escapa a las posibilidades de esta columna, ya que ello demandaría un cuidadoso estudio de lo dispuesto por el Derecho Constitucional y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuyas sentencias son vinculantes para nuestro país).
Dicho esto, llama poderosamente la atención que, apenas iniciado el plazo de que dispone el Presidente Piñera para vetar el proyecto (está aún a tiempo de hacerlo), los senadores de su coalición no le hayan solicitado aquello, y hayan decidido, en cambio, presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Este camino representa algo bastante inédito: la judicialización de las relaciones intra-coalición, en otras palabras, el uso de las cortes para resolver diferencias que razonablemente debieran dirimirse al interior de la coalición gobernante, sin necesidad del mucho más engorroso –y potencialmente más incierto— recurso a dicho tribunal.