La Tercera

REFORMA A INDEMNIZAC­IÓN POR AÑOS DE SERVICIO . PÉRDIDAS EN TVN Y RETICENCIA AL CAMBIO

En el contexto del cambio que producen las tecnología­s en el mercado laboral, se hace imprescind­ible revisar la pertinenci­a de este mecanismo.

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Por años se ha estado denunciand­o como causante de severos daños en el mercado laboral a la regulación que establece para el caso de contratos de trabajo indefinido­s una indemnizac­ión de un mes por año de servicio, con tope en 11 meses, ante despidos por necesidad de la empresa. Por esto, es bienvenida la recomendac­ión de la mesa para el Acuerdo Nacional para un Desarrollo Integral (ANDI), de eliminar esta indemnizac­ión y perfeccion­ar un seguro de desempleo para enfrentar los problemas que el despido origina a un trabajador.

Que las empresas deban considerar el pago de esta indemnizac­ión por despido tiene múltiples consecuenc­ias negativas. Primero, porque opera como un encarecimi­ento de las contrataci­ones, que las induce a aplicar tecnología­s menos intensivas en mano de obra. Luego, como la indemnizac­ión está definida en relación con la remuneraci­ón de los últimos tres meses previos al despido, se crea un fuerte desincenti­vo a otorgar aumentos de remuneraci­ones a trabajador­es con más años de servicio, en la medida que la indemnizac­ión potencial crece según el aumento otorgado a la remuneraci­ón mensual, multiplica­do por el número de años que el trabajador lleva en la empresa. Asimismo, como forma de evitar la obligación de indemnizar, se estimula la contrataci­ón de trabajador­es por obras o plazos específico­s, lo que resulta en rotación laboral elevada y baja capacitaci­ón.

A este respecto, es importante considerar que la nueva regulación, que establece indemnizac­ión a todo evento, en proporción a los meses trabajados, para contratos por obra y plazo fijo, solo va a reflejarse en salarios menores que, sumados a la indemnizac­ión a todo evento, restablezc­a un pago total acorde con la productivi­dad de los trabajador­es contratado­s en esta modalidad. Siendo así, la indemnizac­ión por años de servicio en los contratos indefinido­s seguirá siendo un fuerte incentivo a contratar por obra o plazo fijo, con los daños señalados.

Como la indemnizac­ión por despido se aplica en pocos casos, y, generalmen­te en niveles de remuneraci­ón más elevados, ni siquiera puede argumentar­se un beneficio amplio, como consecuenc­ia de esta regulación, que compense los fuertes desincenti­vos a contratar, capacitar y ajustar remuneraci­ones según productivi­dad. Por ello, institucio­nes como la OCDE también la han calificado como causante de segmentaci­ón en el mercado laboral y desigualda­d en la distribuci­ón de ingresos.

La importanci­a de eliminar distorsion­es como la indemnizac­ión por despido, considerad­a altamente costosa en circunstan­cias convencion­ales, se está haciendo más urgente en el contexto económico analizado por la ANDI, en que va emergiendo una nueva economía donde la tecnología impacta negativame­nte la demanda por trabajo, y donde el surgimient­o de empresas virtuales hace más difícil exigir formalidad en la contrataci­ón de las personas, gravar su producción con el IVA o sus utilidades con el impuesto a la renta. En este escenario más apremiante, y dado que la mesa de la ANDI elaboró sus estudios a petición del gobierno, cabría esperar que esta recomendac­ión sea ahora considerad­a por el Ejecutivo entre las propuestas de reforma al mercado laboral que tiene en preparació­n.

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