REFORMA A INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO . PÉRDIDAS EN TVN Y RETICENCIA AL CAMBIO
En el contexto del cambio que producen las tecnologías en el mercado laboral, se hace imprescindible revisar la pertinencia de este mecanismo.
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Por años se ha estado denunciando como causante de severos daños en el mercado laboral a la regulación que establece para el caso de contratos de trabajo indefinidos una indemnización de un mes por año de servicio, con tope en 11 meses, ante despidos por necesidad de la empresa. Por esto, es bienvenida la recomendación de la mesa para el Acuerdo Nacional para un Desarrollo Integral (ANDI), de eliminar esta indemnización y perfeccionar un seguro de desempleo para enfrentar los problemas que el despido origina a un trabajador.
Que las empresas deban considerar el pago de esta indemnización por despido tiene múltiples consecuencias negativas. Primero, porque opera como un encarecimiento de las contrataciones, que las induce a aplicar tecnologías menos intensivas en mano de obra. Luego, como la indemnización está definida en relación con la remuneración de los últimos tres meses previos al despido, se crea un fuerte desincentivo a otorgar aumentos de remuneraciones a trabajadores con más años de servicio, en la medida que la indemnización potencial crece según el aumento otorgado a la remuneración mensual, multiplicado por el número de años que el trabajador lleva en la empresa. Asimismo, como forma de evitar la obligación de indemnizar, se estimula la contratación de trabajadores por obras o plazos específicos, lo que resulta en rotación laboral elevada y baja capacitación.
A este respecto, es importante considerar que la nueva regulación, que establece indemnización a todo evento, en proporción a los meses trabajados, para contratos por obra y plazo fijo, solo va a reflejarse en salarios menores que, sumados a la indemnización a todo evento, restablezca un pago total acorde con la productividad de los trabajadores contratados en esta modalidad. Siendo así, la indemnización por años de servicio en los contratos indefinidos seguirá siendo un fuerte incentivo a contratar por obra o plazo fijo, con los daños señalados.
Como la indemnización por despido se aplica en pocos casos, y, generalmente en niveles de remuneración más elevados, ni siquiera puede argumentarse un beneficio amplio, como consecuencia de esta regulación, que compense los fuertes desincentivos a contratar, capacitar y ajustar remuneraciones según productividad. Por ello, instituciones como la OCDE también la han calificado como causante de segmentación en el mercado laboral y desigualdad en la distribución de ingresos.
La importancia de eliminar distorsiones como la indemnización por despido, considerada altamente costosa en circunstancias convencionales, se está haciendo más urgente en el contexto económico analizado por la ANDI, en que va emergiendo una nueva economía donde la tecnología impacta negativamente la demanda por trabajo, y donde el surgimiento de empresas virtuales hace más difícil exigir formalidad en la contratación de las personas, gravar su producción con el IVA o sus utilidades con el impuesto a la renta. En este escenario más apremiante, y dado que la mesa de la ANDI elaboró sus estudios a petición del gobierno, cabría esperar que esta recomendación sea ahora considerada por el Ejecutivo entre las propuestas de reforma al mercado laboral que tiene en preparación.