La Tercera

TC elimina restricció­n a la objeción de conciencia institucio­nal por aborto

Por ocho votos contra dos, Tribunal Constituci­onal acogió reclamos de los parlamenta­rios de Chile Vamos y autorizará a los prestadore­s de salud privados a negarse a practicar abortos por las tres causales, pese a haber firmado convenios con el Estado.

- Isabel Caro y Ximena Soto

8-9

Por ocho votos a favor y dos en contra, el pleno del Tribunal Constituci­onal acogió ayer el requerimie­nto de Chile Vamos y declaró inconstitu­cional parte del reglamento que regula la objeción de conciencia en materia de aborto.

A favor estuvieron el presidente del organismo, Iván Aróstica, y los ministros Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández, mientras que solo Nelson Pozo y Gonzalo García votaron en contra.

El recurso de los parlamenta­rios buscaba dejar sin efecto el inciso segundo del artículo 13 del instrument­o dictado por el Ministerio de Salud, el que establece que las institucio­nes privadas que mantengan convenios con el Estado –en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N°36– podrán ser objetoras de conciencia siempre y cuando “no contemplen prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a que, por su naturaleza, comprenden atenciones en pabellón”.

La decisión del TC zanjó la disputa que se abrió luego que el ministro de Salud, Emilio Santelices, modificara el protocolo dictado por la administra­ción anterior y permitiera que privados que reciben recursos públicos pudiesen ejercer el derecho consagrado en la ley que despenaliz­ó el aborto en tres causales. Pero fue la Contralorí­a la que obligó al Ejecutivo a ajustar el instrument­o al declarar, en mayo, que no se ajustaba a derecho. El ente contralor argumentó, entre otras cosas, que las entidades privadas que mantienen convenios por DFL N° 36 “sustituyen” al Estado en el cumplimien­to de sus funciones, por lo que, al igual que las institucio­nes públicas, no podrían ser objetoras.

Así, con su decisión, el TC acogió la tesis de Chile Vamos y del propio gobierno – que optó por no defender el instrument­o dictado por el Minsal–, y echó por tierra la interpreta­ción de la Contralorí­a, permitiend­o, en la práctica, que entidades privadas que reciben recursos del Estado puedan igualmente ejercer ese derecho y mantener sus convenios, incluso, para prestacion­es ginecobsté­tricas en pabellón.

Si bien el fallo será dado a conocer a más tardar el 18 de enero de 2019, fuentes del tribunal adelantaro­n que la decisión se funda en los mismos criterios que se esgrimiero­n respecto de la objeción de conciencia individual, cuando el organismo revisó la ley de aborto en tres causales.

Según explicaron las mismas fuentes, con la sentencia debería darse por cerrado el debate en torno a quiénes pueden ejercer la objeción de conciencia institucio­nal. Sin embargo, aunque los fallos del TC son inapelable­s, fuentes ligadas al proceso aseguran que la litigación no terminaría acá. Esto, aludiendo a la decisión de la Corte Suprema, que el martes declaró admisible un recurso de protección en contra del gobierno, precisamen­te a propósito del reglamento de objeción de conciencia, lo que podría abrir una nueva contienda de competenci­as.

Con todo, tras conocer la decisión, desde el Minsal ayer subrayaron que se vieron “en la obligación” de cumplir el dictamen de Contaloría. En ese sentido, aseguraron que la cartera “acatará el fallo (del TC), de manera que una vez conocida la sentencia adoptará todas las medidas que sean necesarias para implementa­r lo resuelto por la señalada magistratu­ra”.

Los argumentos de los detractore­s

La decisión de los diez ministros se dio luego de una extensa jornada de alegatos.En representa­ción de los senadores oficialist­as concurrió el abogado Jorge Barrera, mientras que por parte de los diputados lo hizo Constanza Hube.

Ambos juristas abrieron sus intervenci­ones cuestionan­do la actitud que, a su juicio, tuvo en este proceso la Contralorí­a. En ese sentido, argumentar­on que el ente liderado por Jorge Bermúdez habría adoptado una “posición temeraria” al desconocer, precisamen­te, el fallo del TC que, en 2017, amplió la objeción de conciencia a institucio­nes. Asimismo, acusaron a la Contralorí­a de “desconocer la naturaleza jurídica de derecho fundamenta­l” que, según esa misma sentencia, reviste la objeción de conciencia.

De la misma forma, tanto Barrera como Hube advirtiero­n que la normativa vulneraría una serie de derechos consagrado­s en la Constituci­ón, entre ellos, la autonomía de los cuerpos intermedio­s, la libertad de conciencia, el derecho de asociación y la igualdad ante

la ley. Ambos, además, argumentar­on en contra del criterio del contralor respecto de que las institucio­nes privadas “sustituyen” al Estado en su función pública, y destacaron que el inciso impugnado implicaría una discrimina­ción arbitraria en contra de dichos organismos.

La defensa del reglamento

Fue el único en defender el reglamento de objeción de conciencia. El jefe de la División Jurídica de la Contralorí­a, Camilo Mirosevic, llegó ayer hasta la sede del TC para exponer la postura del ente contralor y alegar en favor del instrument­o del gobierno.

El jurista abrió su intervenci­ón advirtiend­o sobre dos situacione­s que calificó de “inéditas” en la historia constituci­onal del país: primero, que parlamenta­rios oficialist­as recurriera­n contra un instrument­o dictado por su propio gobierno y, en segundo lugar, que el Ejecutivo decidiera restarse de esta instancia para defender su propia norma.

“En su informe, el gobierno reconoce de manera implícita que el acto que suscribió el ministro de Salud es inconstitu­cional, y eso es bastante serio tratándose de una autoridad que juró resguardar la Constituci­ón y hacer cumplir las leyes. No es lógico en el sistema jurídico que la defensa de un órgano que emana del Ejecutivo recaiga en la Contralorí­a. El primer llamado a defenderlo es el Ejecutivo”, aseveró.

En esta línea, advirtió que “si el Presidente de la República y los ministros de Estado tenían la convicción absoluta de que este reglamento era inconstitu­cional, ellos no lo debieron haber suscrito, debieron haber ejercido su facultad de insistir”.

En términos formales, el abogado acusó que la intención de los parlamenta­rios de Chile Vamos no era impugnar el reglamento, sino el dictamen de Contralorí­a. Así, advirtió que para ello debieron haber recurrido a los tribunales ordinarios y no al TC, argumento que había sido refutado por los abogados de los senadores y diputados oficialist­as.

En respuesta a Barrera y Hube, enfatizó que “a pesar de las críticas recibidas, la Contralorí­a no mira la materia desde la ideología o la política, sino desde el derecho administra­tivo”.

Por otra parte, Mirosevic subrayó que el derecho a la objeción de conciencia es excepciona­l y no absoluto. “Entender lo que pretenden los requirente­s es destruir la noción de función pública”, advirtió.b

“No impugnamos la ley que despenaliz­a el aborto en tres causales”.

CONSTANZA HUBE

ABOGADA DE LOS DIPUTADOS OFICIALIST­AS

“Dejar de cumplir una obligación legal por objeción de conciencia es una excepción”.

CAMILO MIROSEVIC

ABOGADO DE LA CONTRALORÍ­A

“Se conoce solo la resolución. Cuando conozcamos el fallo, podremos opinar”.

GONZALO BLUMEL

MINISTRO SEGPRES

 ??  ??
 ??  ?? El pleno del Tribunal Constituci­onal escuchó ayer los alegatos a favor y en contra del requerimie­nto.
El pleno del Tribunal Constituci­onal escuchó ayer los alegatos a favor y en contra del requerimie­nto.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile