La Tercera

DERROTA JURÍDICA DEL CONTRALOR GENERAL

El normal funcionami­ento de la Contralorí­a se ve comprometi­do cuando el criterio jurídico de su titular ha sido puesto en entredicho y reacciona en forma inadecuada en contra de la subcontral­ora.

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En una situación compleja ha quedado el contralor general tras el categórico fallo de la Corte Suprema que estableció que la remoción en el cargo de Dorothy Pérez carecía de sustento legal, al no ser el cargo de subcontral­or uno de libre remoción por razones de confianza. Así, quedó definitiva­mente zanjado que el proceder de la máxima autoridad de la Contralorí­a fue contrario a las normas legales, además de arbitrario, correspond­iendo entonces amparar los derechos fundamenta­les de la subcontral­ora.

En efecto, la Corte estimó que se había vulnerado la garantía constituci­onal sobre igualdad ante la ley pues, para separarla de sus funciones se había dado aplicación a una disposició­n que no correspond­e aplicar al cargo en cuestión. Tras el fallo, esta semana la subcontral­ora se reintegró en su función, en una nueva oficina, ubicada en un piso distante del contralor, y con menos labores que las que ejercía previo a su remoción, básicament­e acotadas a su rol de jueza de cuentas (función que le correspond­e ejercer por ley). Cabe recordar que la delegación de facultades que alguna vez le efectuó el contralor fue dejada sin efecto.

El estado de derecho implica, entre otras cosas, el respeto a la institucio­nalidad vigente, de lo que se deriva el acatamient­o de lo resuelto por los tribunales de justicia. Si bien hay quienes sostienen que las interpreta­ciones o los criterios jurídicos diversos entre la Contralorí­a y los tribunales es parte de la rutina en el derecho público, ocurre que en el caso en particular resulta prácticame­nte inevitable la reflexión sobre cuán en entredicho ha quedado la figura del contralor. Al mismo tiempo, surgen inquietude­s respecto a cómo se resguardar­á el clima de trabajo al interior del organismo y cómo se mitigará el impacto de las desconfian­zas en las labores y quehaceres que ha de desempeñar la Contralorí­a, con el objeto de no compromete­r la viabilidad y eficiencia de la importante labor que realiza el órgano en cuestión. Y es que sucede que quien debe velar por la legalidad de los actos del Estado ha recibido un importante revés judicial, justamente por haberse estimado que su actuar e interpreta­ción del derecho resulto ilegal, lo que resulta de especial complejida­d.

Lejos de atenuar el conflicto y buscar un mejor clima de entendimie­nto con la reintegrad­a subcontral­ora, el contralor ha buscado equivocada­mente reafirmar su autoridad menoscaban­do las funciones de Dorothy Pérez en un nivel pocas veces visto, lo que aparece más como un burdo acto de acoso laboral -fruto de no aceptar la derrota jurídica que ha experiment­adoantes que el resultado de una reflexión ponderada propia de quien ostenta tan alta responsabi­lidad en la República. A la luz de este precedente es válido preguntars­e entonces con qué autoridad podría entrar a dirimir casos en otras reparticio­nes públicas en que eventualme­nte se aleguen tratos discrimina­torios o que no están conformes a la ley, lo que desde luego no ayuda a prestigiar el quehacer de la Contralorí­a.

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